Bueos días.
El artículo 21 RGCon reconoce la validez de permisos de conducir extracomunitarios que vayan acompañados de traducción. El texto legal cita:
b) Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial. Se entenderá por traducción oficial la realizada por los intérpretes jurados, por los cónsules de España en el extranjero, por los cónsules en España del país que haya expedido el permiso, o por un organismo o entidad autorizados a tal efecto.
En referencia a los intérpretes jurados y organismos/entidades autorizadas, deben ser españolas o pueden serlo de otro país? Que organismos/entidades son los autorizados?