Adaptaciones de los vehículos
10: Transmisión adaptada
10.02: Selección automática de la relación de transmisión
10.04: Dispositivo adaptado de control de la transmisión
15: Embrague adaptado
15.01: Pedal de embrague adaptado
15.02: Embrague accionado con la mano
15.03: Embrague automático
15.04: Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de embrague
20: Mecanismos de frenado adaptados
20.01: Pedal de freno adaptado
20.03: Pedal de freno accionado por el pie izquierdo
20.04: Pedal de freno deslizante
20.05: Pedal de freno con inclinación
20.06: Freno accionado con la mano
20.07: Accionamiento del freno con una fuerza máxima de… N(*) [por ejemplo: "20.07(300 N)"]
20.09: Freno de estacionamiento adaptado
20.12: Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de embrague
20.13: Freno accionado con la rodilla
20.14: Accionamiento del sistema de frenado asistido por una fuerza externa
25: Mecanismo de aceleración adaptado
25.01: Pedal de acelerador adaptado
25.03: Pedal de acelerador con inclinación
25.04: Acelerador accionado con la mano
25.05: Acelerador accionado con la rodilla
25.06: Accionamiento del acelerador asistido por una fuerza externa
25.08: Pedal de acelerador a la izquierda
25.09: Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de acelerador
31: Adaptaciones del pedal y protecciones del pedal
31.01: Doble juego de pedales paralelos
31.02: Pedales al mismo nivel (o casi)
31.03: Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento de los pedales de acelerador y freno cuando estos no funcionan con el pie
31.04: Piso elevado
32: Sistemas combinados de freno de servicio y acelerador
32.01: Sistema combinado de acelerador y freno de servicio accionado a mano
32.02: Sistema combinado de acelerador y freno de servicio asistido por una fuerza externa
33: Sistemas combinados de freno de servicio, acelerador y dirección
33.01: Sistema combinado de acelerador, freno de servicio y dirección accionado por una fuerza externa y controlado con una mano
33.02: Sistema combinado de acelerador, freno de servicio y dirección accionado con una fuerza externa y controlado con las dos manos
35: Dispositivos de mandos adaptados (interruptores de los faros, lava/limpiaparabrisas, claxon, intermitentes, etc.):
35.02: Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección
35.03: Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección con la mano izquierda
35.04: Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección con la mano derecha
35.05: Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección y los mecanismos del acelerador y los frenos
40: Dirección adaptada:
40.01: Dirección controlada con una fuerza máxima de … N (*) [por ejemplo: «40.01(140 N)»].
40.05: Volante adaptado (volante de sección más grande o más gruesa, volante de diámetro reducido, etc.).
40.06: Posición adaptada del volante.
40.09: Dirección controlada con el pie.
40.11: Dispositivo de asistencia en el volante.
40.14: Sistema de dirección adaptado alternativo controlado con una mano o un brazo.
40.15: Sistema de dirección adaptado alternativo controlado con las dos manos o los dos brazos.
42: Retrovisores interiores/laterales modificados:
42.01: Retrovisor adaptado.
42.03: Dispositivo interior adicional que permita la visión lateral.
42.05: Dispositivo de visión del ángulo muerto.
43: Posición de asiento del conductor:
43.01: Asiento del conductor a una altura adecuada para la visión normal y a una distancia normal del volante y el pedal.
43.02: Asiento del conductor adaptado a la forma del cuerpo.
43.03: Asiento del conductor con soporte lateral para mejorar la estabilidad.
43.04: Asiento del conductor con reposabrazos.
43.06: Adaptación del cinturón de seguridad.
43.07: Tipo de cinturón de seguridad con soporte para mejorar la estabilidad.
44: Adaptaciones de la motocicleta (subcódigo obligatorio):
44.01: Freno de mando único.
44.02: Freno de la rueda delantera adaptado.
44.03: Freno de la rueda trasera adaptado.
44.04: Acelerador adaptado.
44.08: Altura del asiento ajustada para permitir al conductor alcanzar el suelo con los dos pies en posición sentado y equilibrar la motocicleta durante la parada y en espera.
44.09: Fuerza máxima de funcionamiento del freno de la rueda delantera … N (*) [por ejemplo «44.09(140 N)»].
44.10: Fuerza máxima de funcionamiento del freno de la rueda trasera … N (*) [por ejemplo «44.10(240 N)»].
44.11: Reposapiés adaptado.
44.12: Manillar adaptado.
45: Únicamente motocicletas con sidecar.
46: Únicamente triciclos.
47: Limitado a los vehículos de más de dos ruedas que no necesiten que el conductor los equilibre para el arranque y la parada y en espera.
50: Limitado a un vehículo/un número de chasis específico (número de identificación del vehículo, NIV).
Aspectos administrativos
70: Canje del permiso n.º ... expedido por ... (símbolo UE/ONU, si se trata de un tercer país; por ejemplo: "70.0123456789.NL").
71: Duplicado del permiso n.º ... (símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país; por ejemplo: "71.987654321.HR").
73: Limitado a los vehículos de categoría B, de tipo cuatriciclo de motor (B1)
78: Limitado a vehículos con transmisión automática
79: [...] Limitado a los vehículos que cumplen las prescripciones indicadas entre paréntesis en el marco de la aplicación del artículo 13 de la presente Directiva.
79.01: Limitado a los vehículos de dos ruedas con o sin sidecar
79.02: Limitado a los vehículos de categoría AM de tres ruedas o cuatriciclos ligeros
79.03: Limitado a los triciclos
79.04: Limitado a los triciclos que lleven enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no supere los 750 kg
79.05: Motocicleta de categoría A1 con una relación potencia/peso superior a 0,1 kW/kg
79.06: Vehículo de categoría BE cuya masa máxima autorizada del remolque sea superior a 3.500 kg
80: Limitado a los titulares de un permiso de conducción para vehículos de categoría A de tipo triciclo de motor que no hayan alcanzado la edad de 24 años
81: Limitado a los titulares de un permiso de conducción para vehículos de categoría A de tipo motocicleta de dos ruedas que no hayan alcanzado la edad de 21 años
95: Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional prevista en la Directiva 2003/59/CE válida hasta el ... [por ejemplo: "95 (01.01.12)"].
96:
Vehículos de categoría B que lleven enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada de esta combinación exceda de 3.500 kg, pero no sobrepase los 4.250 kg.
97:
No autorizados a conducir un vehículo de categoría C1 que entre en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo (**).
Códigos Nacionales
101: Aplicable al permiso de las clases D y D + E. Limitado a la conducción de autobuses en trayectos cuyo radio de acción no sea superior a 50 km alrededor del punto en que se encuentre normalmente el vehículo (artículos 5.2.c) y 6.2.d) del Real Decreto 1032/2007)
105: Velocidad máxima limitada, por causas administrativas, a:
105.1: 70 km/h.
105.2: 80 km/h.
105.3: 90 km/h.
105.4: 100 km/h.
106: Fecha de primera expedición del permiso. Ejemplo: 106.2.(16.7.72):
106.2:Canje de permiso militar o policial.
106.3: Canje de permiso extranjero.
106.4: Es titular de otro permiso extranjero no susceptible de canje en España.
106.5: Permiso nuevo obtenido tras haber sido declarada la pérdida de vigencia del que tuviera por haber agotado el crédito total de puntos asignados.
107: Permiso de la clase AM limitado a ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros.
200:
Anexo al permiso o licencia de conducción. El titular deberá llevar un documento expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico en el que figuran las condiciones de utilización del vehículo.
201:
Anexo al permiso o licencia de conducción. El permiso o licencia no serán válidos sin un documento en el que figure el texto de la resolución que determina los períodos de tiempo en los que deberá cumplirse la sanción de suspensión de la autorización.
202:
Limitado a la conducción de vehículos policiales y de los colectivos a los que se refiere el artículo 74.1, válido hasta el (1.1.2012) (por ejemplo: 202.01.01.2012) (artículo 74.2 Reglamento General de Conductores).