Noticias:

GDA App y Grupos de Telegram GDA PREMIUM VIP App GDA WebApp GDA Telegram GDA Ofertas GDApol

Menú Principal

Accesorios, repuestos y herramientas en los vehículos y tipos de extintores

Iniciado por Dikxon, Martes 20 de Agosto de 2019. 11:40 horas.

Tema anterior - Siguiente tema

Dikxon

Accesorios, repuestos y herramientas en los vehículos y tipos de extintores que ha de llevar cada vehículo


Vídeo realizado conforme al Anexo XII del Reglamento General de Vehículos.

La señal V-16 se puede complementar con un dispositivo luminoso según la Instrucción DGT 18/V-132.- Dispositivo luminoso vehículos inmovilizados en la vía., señal V-16. Revisión características técnicas.

Mas información: Dispositivo luminoso V-16



Autobuses que realicen transporte escolar, de mas de 23 plazas deberán llevar dos extintores de 6 kg de la clase 21A/113B instalados uno de ellos en las inmediaciones del conductor y otro en el hueco de la escalera de salida trasera.



Los mercancías peligrosas llevarán otro tipo de extintores.
Unidades de transporte: extintor de 2 kg clase A,B y C para incendios en cabina o motor.

Y añadirán:
Mas de 7500kg capacidad total de 12 kg y al menos uno de ellos de 6 kg clase A,B y C

Mas de 3500kg y menos de 7500kg capacidad de 8 kg y al menos uno de ellos de 6 kg clase A,B y C

Menos de 3500kg  capacidad de 4 kg clase A,B y C


Respecto a vehículos de mas de 20.000kg.-

En materia de industria, como quiera que la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 27 de julio de 1999 dice literalmente que " ... los extintores que deberán llevar los vehículos reglamentariamente obligados será, para vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas, de más de 20.000 kg de MMA, será de dos, de clase 34A/144B ... " la cantidad de extintores a llevar será de dos, cuando se proceda a denunciar en Materia de Industria a la Comunidad Autónoma, ante los órganos inspectores en materia de industria y energía de la propia Comunidad Autónoma, y conforme a su normativa, pues si bien la Orden de Industria de 1999 sigue en vigor y no está derogada por ninguna disposición legal actual, sigue en vigor a través de las ITV, que velarán por su cumplimiento exigiendo los 2 extintores a vehículos de más de 20 TM de MMA.

En cambio, en cuanto a posibles infracciones relacionadas con la normativa de Tráfico y Seguridad Vial, tendremos que ceñirnos al Reglamento General de Vehículos, y procedería formular denuncia según relación codificada en virtud a lo dispuesto en el Artículo 19, aptdo. 1 opción 1, donde se recoge como infracción leve el circular sin llevar los accesorios y repuestos establecidos reglamentariamente en el punto 2 del Anexo XII de dicho Reglamento, y en este caso, sólo cabría formular denuncia si el vehículo no lleva ningún extintor (no por no llevar dos), puesto que el reglamento General de Vehículos, tras la modificación introducida por la Orden PRE/52/2010 sólo exige uno.

Más información: ACLARACIÓN A INFORME SOBRE EL NÚMERO CORRECTO DE EXTINTORES A PORTAR EN UN VEHÍCULO ARTICULADO



Este vídeo tiene un carácter puramente informativo y ante cualquier duda se ha de consultar la legislación vigente.
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...
APP GDA - APP GDA PREMIUM - WebAPP GDA