ES DELITO CONDUCIR SIN PERMISO VMP QUE SUPEREN LOS 25 KM/H

Iniciado por PPP, Jueves 10 de Noviembre de 2022. 20:00 horas.

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PPP

Hola, la verdad que me gusta bastante el tema de los patientes me recuerda al los años 90 con las vespinos que se trucaban y pillaban 70-80-90 km/h. Bueno al grano. Escucho por los compañeros que recogen las diligencias que los jueces no estan condenando a aquellos que han sido imputados por circular con patientes que alcanzan o circulaban en ese momento a pongamos como ejemplo 45 km/h careciendo de permiso de conducir alguno. También escucho la pregunta de ¿tiene o no tiene sillín? para solo en caso afirmativo, abrir diligencias, y no estoy de acuerdo. Tal vez sea empeño mio, tal vez sea que no se redactan bien las diligencias, que los jueces no lo ven claro juridicamente.... en fin. Expongo mi parecer:

Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal. Publicada el 21 de enero de 2022 define el manual de características de los vehículos de movilidad personal como el documento elaborado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y aprobado mediante resolución de su titular, en el que se establecerán los requisitos técnicos que los vehículos de movilidad personal deben cumplir para su puesta en circulación.
En la sección uno de este documento se encuentra la definición de VMP: Vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistemas de auto equilibrado. MÁS DE 25 KM/H NO ES VMP

Reglamento (UE) 168/2013 Pues bien, si acudimos a este reglamento podemos leer lo siguiente en su artículo 2:
2. El presente Reglamento no se aplicará a los vehículos siguientes:
"j)  los vehículos que carecen de una plaza de asiento como mínimo;"

NO HAY ASIENTO NO APLICA EL REGLAMENTO


Si ahora seguimos lo indicado en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Modificado 14/4/2021 estaremos en la misma situación anterior.
ANEXO II DEFINICIÓN  Y CATEGORIAS DE LOS VEHÍCULOS. DEFINICIONES
Ciclomotor: Tienen la consideración de ciclomotores los vehículos que se  definen a continuación:
Ciclomotor de dos ruedas: Vehículo de dos ruedas, provisto de un motor de cilindrada  no superior a 50 cm3, si es de combustión  interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h. ESTE CUADRA EN VMP QUE ALCANZA O CIRCULA 45 KM/H
Vehículo de movilidad personal: Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. ESTE NO CUADRA EN VMP QUE ALCANZA O CIRCULA A 45KM/H.

Espero que se abra un bonito debate.



 

RGUB

Buenos días.
Es un tema controvertido ya que no hay un consenso jurídico.

Para que el vehículo tenga encaje penal es fundamental aportar un buen informe técnico, en el que se argumente que el VMP no es tal, si no que reune la totalidad de requisitos para ser considerado, al menos, ciclomotor.
A partir de ahí puede entenderse que es un vehículo subsumible en los delitos contra la seguridad vial.

El quid de la cuestión es que se trate de un vehículo clasificable, en el RE 168/2013, así como en el RGV y la LSV.

Es importante para ello que no se trate de un vehículo que tenga alguna causa de exclusión del art 2.2 RE 168/2013.  Por tanto, si no tiene asiento de más de 54 cm, quedaría fuera de norma.
La medición se debe hacer conforme al sistema tridimensional, lo que implica medir desde al el suelo hasta la articulación cadera/femur de un conductor de 75kg, lo que sitúa la altura del asiento por debajo de los 54cm, aunque yo recomiendo que sea superior al punto alto del asiento para evitar controversia.
Aun en este caso, el Dictamen 2/2021 del Fiscal de Seguridad Vial, expone que es un requisito superfluo, y puede tener cabida penal si reune el resto de requisitos de clasificación de la norma.

Por otro lado, es importante ajustar bien la clasificación. Lo digo porque he visto algunos informes en los que, en mi opinión, la clasificación es incorrecta.
Sobretodo en los casos en que la velocidad supera 45km/h, ya que este es uno de los requisitos de la categoría L1e como velocidad máxima, por tanto ya no cabría encajarlo como ciclomotor.

Ahora bien, el artículo 4.4 RE 168/2014 dice que los vehículo que no cumplen alguna de las características de una categoría pasará a clasificarse en su categoría siguiente de la cual cumpla la totalidad de requisitos. Es decir, que para el caso de velocidad superior a 45km/h puede pasar a considerarse L3e, motocicleta, luego habrá que ver si corresponde a las subcategorías L3e-A1, L3e-A2 o L3e-A3, en función de su potencia principalmente.

De otra parte, el Dictamen 2/2021 menciona que la subcategoría L1e-A es una tipología de vehículo intermedia entre la bicicleta de pedaleo asitido y el ciclomotor, por tanto no alcanza el "mínimo" requerido para la tramitación penal, cuestión que personalmente no comparto.

Otra cuestión importante es que el informe técnico puede ser rebatido con un contrainforme, por tanto veo interesante fundamemtar y probar las características del vehículo, por ejemplo, no limitarse a valorar la velocidad máxima en base al propio velocímetro, ya que puede ser un tema cuestionable. Lo ideal es llevar el VMP a una estación de ITV para que se realicen las pruebas oportunas, y si es posible meterlo en los rodillos para medir la velocidad, aportando certificado de la inspección con un reportaje fotográfico.

El etiquetado del fabricante y bastidor también es interesante, puede contener las contraseñas de homologación  CE incluso clasificación L1e o superior.

Hay que intentar demostrar que el conductor es conocedor de que lleva un vehículo ilegal,  para desmontar la excusa absolutoria del error invencible del art 14CP. Para ello puede aportarse referencia a denuncias anteriores, documentación de la compra o de la página web en la que se mencione que es un vehículo para fuera de vías públicas, etc.

En resumen, debe poder probarse que se trata de un "ciclomotor" o "motocicleta" enmascarado como VMP y que el conductor hace uso del mismo con conocimiento de su ilegalidad.

Luego, con todo lo anterior, habrá que ver que opina el Juez.


Un saludo.
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epsm

DICTAMEN 2/2021 DEL FISCAL DE SALA COORDINADOR  DE SEGURIDAD VIAL DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO SOBRE...


LA CALIFICACIÓN PENAL DE LOS INDEBIDAMENTE  DENOMINADOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL COMO INSTRUMENTO TÍPICO DE LOS DELITOS DE RIESGO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL DE LOS ARTS. 379 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO PENAL. SUJECIÓN DE LOS USUA.RIOS DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL Y CICLISTAS A LA LSV Y APLICACIÓN DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y LESIONES IMPRUDENTES DE LOS ARTS. 142 Y 152 A ACCIDENTES CAUSADOS POR ELLOS. LA PRINCIPAL ESTRATEGIA DE EDUCACIÓN Y PREVENCIÓN  EN LA INDEBIDA COMERCIALIZACIÓN DE UNOS Y OTROS

En todo caso estos vehículos no matriculados que son verdaderos ciclomotores o motocicletas en la definición que da el Anexo 1.9 LSV y Anexo 2.A del Reglamento de Vehículos, pueden estar  sometidos a las prescripciones del CP y por tanto cuando se detecten conducciones con exceso de velocidad punible, bajo la influencia de alcohol o drogas o temerarias de los arts. 379-381 CP los Agentes levantarán atestado en el que consignen un informe o estudio sobre las características técnicas del vehículo y lo remitirán al Fiscal Delegado de Seguridad Vial.


Las diligencias que se practiquen deben ser redactadas conforme establece la Instrucción 1/2021 de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ceuta y Melilla.

PPP

Gracias por las respuestas, porque a veces pensaba que ya era cosa mía. Como dice @RGUB la normativa europea para los que no tienen asiento no les aplica y habría que irse a otra norma. En el municipio donde trabajo se les lleva a la ITV o por lo menos eso nos comunican para realizar el informe pericial. Leyendo lo del etiquetado del fabricante me ha dado que pensar que buscando en la pagina web de esa misma empresa en otro país donde no este limitada la velocidad podre encontrar que el mismo fabricante declara que la velocidad máxima es superior a 25km/h. Además que cuando se hacen modificaciones al "VMP" para aumentar la velocidad ya lo del desconocimiento ya no les vale (o eso espero).