Matriculacion en España de Vehiculos Extranjeros

Iniciado por joseff24, Miércoles 01 de Febrero de 2023. 15:31 horas.

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joseff24

El articulo 68 de la lsv establece:Deben ser objeto de matriculación definitiva en España los vehículos a los que se refiere el apartado anterior, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Reglamentariamente se establecerán los plazos, requisitos y condiciones para el cumplimiento de esta obligación y las posibles exenciones a la misma.

Ahora bien, he visto que solo la ley de impuestos especiales habla de estos plazos y no he encontrado referencias en ningun reglamento (vehiculos p.e).En base a esto la actuación entendiendo que deberia ser: "cuanto comprobemos transcurridos 30/60 días de la utilización del vehículo, procederemos a levantar acta de aviso de 5 días al interesado para que liquide el impuesto e inicie los trámites de matriculación. Transcurridos esos 5 días, si es detectado nuevamente el vehículo, procederemos a inmovilizarlo y denunciaremos por el RGVEH (art. 1 carecer de autorización administrativa)"

¿Creis que es correcto, o veis otra forma distinta de actuar?

RGUB

Buenos días.

Esa misma cuestión hace tiempo que me vengo planteando, y a falta de mejor criterio mi planteamiento es el siguiente.

El artículo 68.2 no es efectivo hasta que se reglamente, tal como se recoge en la DT 1a LSV:

Disposición transitoria primera. Matriculación definitiva de vehículos en España.
Lo dispuesto en el artículo 68.2 en cuanto a la matriculación definitiva en España de vehículos no será efectivo hasta que se proceda a regular reglamentariamente aquellos aspectos que permitan su aplicación.


Por ello entiendo que no cabe denuncia por normativa vial, tan solo intervención por la LIE.

En lo que respecta a la LIE hay que conocer bien los supuestos, ya que hay supuestos sujetos exentos y otros no sujetos.
Es preferible remitir la información al Departamento de Aduanas competente y esperar a que ordenen la inmovilización si procede.

En mi experiencia, lo que realmente les interesa son vehículos de alta gama, ya que la tasa del impuesto es considerable en esos casos.

Saludos
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