Competencia Guardia Civil

Iniciado por asamun, Lunes 26 de Junio de 2023. 19:15 horas.

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asamun

Buenas tardes:
Por favor, alguien me puede decir a quién corresponde la competencia sancionadora en materia de tráfico en la carretera nacional 240 a su paso por Jaca, en dirección a Puente la Reina, en el tramo comprendido entre los puntos kilométricos 284 (Acuartelamiento de la Victoria) y 285 (Camping Victoria)
Según Urbanismo de Jaca, la conservación de ese tramo compete al Estado lo que es compatible, a mi juicio, con que el Ayuntamiento pueda sancionar las infracciones de tráfico denunciadas por su Policía Local.
Otra pregunta:
¿Existe relación de tramos de carreteras en las que ejerce la competencia sancionadora la DGT?¿es accesible? 
Muchas gracias, en todo caso.

nescania

Hay que empezar delimitando las diversas competencias conforme a la normativa de tráfico y carreteras.-

TITULARIDAD DE LA VÍA:
    La fijará la normativa de carreteras como puede ser la Ley 37/2015 de carreteras del estado o las diferente normativa de carreteras que fijan las comunidades autónomas para su territorio, en la cual se suele contemplar un catálogo de vías con sus correspondientes titulares que pueden ser (la propia Comunidad autónoma, Diputación Provincial, municipio, otros).         Un ejemplo de esta normativa autonómica lo observamos en el Decreto 46/2019, Catálogo del Sistema Viario de la Comunidad Valenciana.
    El titular de la vía fijado por norma será el responsable de su diseño, reparación y mantenimiento

GESTOR DEL TRÁFICO:
   Viene fijado por el Real Decreto 6/2015, Ley de tráfico, desarrollarán funciones para una correcta gestión del tráfico viario, como puede ser establecer restricciones de tráfico, desvíos provisionales... y se divide en:
-Jefatura Provincial de Tráfico: (art.5k) Todas las vías interurbanas y las travesías sin circunvalación.
-Ayuntamientos: art.7): En las vías urbanas.
    Se suelen firmar convenios de colaboración entre los ayuntamientos y las respectivas Jefaturas de Tráfico donde se fijan los pormenores y puntos concretos de delimitación de competencias de gestión del tráfico.
En los recintos privados serán sus titulares los que gestionen el tráfico.

CONOCIMIENTOS DE DELITOS:
    Se ha de partir de la idea de que cualquier delito que se cometa en una vía donde se aplique la norma del tráfico (vías públicas y privadas utilizadas por una colectividad indeterminada) serán competentes para su conocimiento los juzgados y tribunales competentes, así como el ministerio fiscal, por lo que los agentes han de seguir la normativa penal aplicable (Código Penal, Ley Enjuiciamiento Criminal, Ley del Poder Judicial, Estatuto del Ministerio Fiscal...) y seguir las instrucciones genéricas o particulares para el caso que dicten.
 
COMPETENCIA ADMINISTRATIVA SANCIONADORA:
    Igualmente viene fijada en el Real Decreto 6/2015, Ley de tráfico, y la divide entre:
-Jefatura Provincial de Tráfico: Será competente para sancionar todas las infracción ocurridas en vías interurbanas y travesías. Así como las infracciones relativas a documentación (Reglamento General de Vehículos, Reglamento de Conductores, Seguro Obligatorio), tanto en vía urbana como en interurbana.
Ayuntamientos: (art.7) Infracciones al Reglamento General de Circulación en vías urbana de su titularidad.


     Centrándonos en tu exposición y si lo que precisa es conocer la competencia sancionadora no la debes confundir con el titular de la vía. Y sin conocer la carretera concreta por la que preguntas, parece ser que se trata de una travesía en las cuales por defecto la competencia sancionadora corresponde a la DGT, así que el cuerpo que actúe debería de remitir las denuncias a la DGT, a no ser que exista una circunvalación en cuyo caso la antigua travesía pasaría a considerarse vía urbana, estos extremos pueden que estén recogidos en el convenio de colaboración entre el Ayto y la JPT correspondientes.-

   Espero haberte ayudado.