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Mensajes - CentauroRibeira

#1
Temas Profesionales / Re:Agenda judicial día festivo celebración JRSD.
Miércoles 09 de Noviembre de 2022. 19:27 horas.
Cita de: Dikxon en Miércoles 09 de Noviembre de 2022. 17:18 horas.
Cita de: CentauroRibeira en Miércoles 09 de Noviembre de 2022. 15:41 horas.Buenas tardes, cuando tenemos un investigado por un posible delito (JRSD), debemos citar a la persona investigada y hacer la anotación en la agenda judicial del partido judicial correspondiente, por ejemplo en el partido judicial que me toca, los JRSD se celebran todos los martes.

Recuerdo que hace años, nuestra Jefatura de la Policía ha recibido una instrucción del Juzgado de Guardia, ordenando que los días, en este caso martes que coincidieran en festivo, se deberá citar a la persona investigada para el día siguiente, es decir el miércoles.

Que debido a los cambios efectuados internamente en las oficinas policiales, no encontramos la citada instrucción.

Por ello, me pregunto si algún compañero tiene conocimiento de la instrucción de algún juzgado por los hechos mencionados? ::)

Cada partido judicial es un mundo. Si donde yo estoy hacemos eso, citarlos para un solo día de la semana, no salen del juzgado la madrugada, pero de otro día... :D

En mi zona, trabajamos normalmente con 4 partidos judiciales y cada uno tiene una cosa. Uno recibe todos los días, otros de lunes a sábado, y otros de lunes a viernes y si es urgente, los sábados...

Eso que comentas será algo particular de ese partido judicial. La norma aquí es que si es festivo, pues al día siguiente.
Entiendo que perteneces a la agrupación de tráfico de la Guardia Civil y debido a que tenéis que cubrir una demarcación muy grande es normal que esa demarcación pertenezca a diferentes partidos judiciales.
En mi caso como Policía Local sólo dependemos de un partido judicial que en este caso la sede judicial es en nuestra localidad. Este partido judicial abarca tres Ayuntamientos.
#2
Temas Profesionales / Agenda judicial día festivo celebración JRSD.
Miércoles 09 de Noviembre de 2022. 15:41 horas.
Buenas tardes, cuando tenemos un investigado por un posible delito (JRSD), debemos citar a la persona investigada y hacer la anotación en la agenda judicial del partido judicial correspondiente, por ejemplo en el partido judicial que me toca, los JRSD se celebran todos los martes.

Recuerdo que hace años, nuestra Jefatura de la Policía ha recibido una instrucción del Juzgado de Guardia, ordenando que los días, en este caso martes que coincidieran en festivo, se deberá citar a la persona investigada para el día siguiente, es decir el miércoles.

Que debido a los cambios efectuados internamente en las oficinas policiales, no encontramos la citada instrucción.

Por ello, me pregunto si algún compañero tiene conocimiento de la instrucción de algún juzgado por los hechos mencionados? ::)
#3
Temas Generales / Re:Manejo de autovelox 105 se
Viernes 21 de Octubre de 2022. 19:08 horas.
Cita de: Dikxon en Jueves 20 de Octubre de 2022. 09:55 horas.En el grupo privado de telegram para agentes de las FCS están todos los manuales
No se como puedo registrarme en el grupo privado de telegram agentes FCS.
Puedes indicarme los pasos?
#4
Temas Generales / Manejo de autovelox 105 se
Lunes 17 de Octubre de 2022. 23:50 horas.
Hola compañeros, necesito manual manejo del radar movil "autovelox 105 se". Al ser posible en formato pdf.
#5
COVID-19 / SOLICITUD DE ACTA-DENUNCIA REAL DECRETO 956/2020
Jueves 12 de Noviembre de 2020. 19:10 horas.
Buenas tardes,
solicito si alguien puede aportar algún tipo de acta-denuncia por incumplimento al Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Gracias.
#6
Cita de: pitutis en Viernes 22 de Mayo de 2020. 14:01 horas.
Hola, aquí la tienes, pero la misma trata sobre "Expropiación forzosa".

Buenas tardes, no es esa la sentencia solicitada, de todos modos gracias. La sentencia a la que hago referencia es sobre la competencia para autorizar la dispensa del uso del uniforme reglamentario a los Agentes de la Policía Local en supuestos específicos.

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00420/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

***Adjunto la sentencia para interés del foro, muchas gracias.
#7
Buenos días, me pregunto si algún compañero tendrá la Sentencia Administrativo Nº 420/2012, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 9874/2007 de 28 de Marzo de 2012.

Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Marzo de 2012
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: Aranguren Perez, Ignacio De Loyola
Núm. Sentencia: 420/2012
Núm. Recurso: 9874/2007
Núm. Cendoj: 15030330032012100379
#8
Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

El legislador lo ha estipulado en el Preámbulo 31 de la Ley orgánica de la reforma del código penal. "La condición de DELITO LEVE se atribuye cuando la pena prevista, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave". 

LIBRO II.  DELITOS Y SUS PENAS
TÍTULO III

DE LAS LESIONES
Artículo 147.-
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del DELITO DE LESIONES con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. (Considerado DELITO MENOS GRAVE).
2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. (Considerado DELITO LEVE).
3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses. (Considerado DELITO LEVE)
4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. (es decir, mediante denuncia con abogado y procurador).