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Mensajes - Kurman

#1
Eso, depende.
Según el articulo 112 de la LSV: "2. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con otras administraciones, instituciones u organismos. También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 89, 90 y 91.
El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un
mes por causa no imputable al denunciado."

Yo entiendo que, la denuncia es el día 09/09/2020, se intenta su notificación el 10/11/2021 a través de correos, pero a correos se ha mandado por lo menos un par de días, antes, pues desde que se entregue a correos, el tiempo de prescripción se paraliza, si correo lo intenta dos veces y no notifica, se la devuelve a tráfico, y es ahí cuando empieza a correr los plazos, hasta que lo envían al BOE, que tampoco sé cuanto tardan en publicar las notificaciones de tráfico.

Pero el plazo de prescripción se paraliza tanto en correos como en el envío al BOE. Otra cosa es ya en los días posteriores al BOE, que si se pasa de los tres meses caduca ese procedimiento si es leve.
#2
Temas Profesionales / Re:Tiempos pasados
Domingo 17 de Octubre de 2021. 14:00 horas.
Yo soy del 125 curso (año 2005/06), entre en mi destacamento en 2006 y en estos 15 años, el que no le gustaba salir en moto sigue sin salir; al que no le gusta regular y solo poner denuncias, sigue igual; al que no le gusta denunciar y solo hacer auxilios y gestiones, sigue haciendo auxilios y gestiones; y al que le gusta hacer de todo, sigue haciendo de todo.
Que he tenido mandos que han presionado más para salir en moto, si, que ha habido mandos que nos han mirado más los tiempos en estacionamientos y entradas y salidas, si, pero que todo evoluciona y cambia.
Antes tenias una operación salida o regreso con 6 patrullas y ahora con una o dos haces el mismo trabajo.
Antes no salías de la autovía, que te vieran, encima de los puentes y ahora que vayas a las secundarias que es donde se producen los muertos, tonterías de antes y de ahora.
Yo he llegado a discutir con un compi del COTA por estar en una secundaria y mandarme a la autovía a una incidencia (diciéndome que hacía en aquella carretera) y a la mañana siguiente (ni 12 horas habían pasado) de estar en la autovía y mandarme a la secundaria por una incidencia igual (con la correspondiente charla de porque estaba en la autovía y no en la secundaria).

Lo único que he visto a peor, la cada vez más fiscalización del servicio, mucho tiempo en un tramo de carretera, más tiempo en un PVA, y lo que mata, que hoy, mañana, pasado y casi todos los días, las papeletas son calcadas y depende del componente de la pareja, que los cambie o no.
#3
Temas Profesionales / Re:Competencia travesia
Domingo 17 de Octubre de 2021. 13:41 horas.
L.S.V.
Articulo 5, apartado i) La vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en dichas vías.

Si hay P.L. las denuncias, accidentes y regulación lo llevan ellos. Para algunas cosas no están autorizados los ayuntamientos, pero para lo que a nosotros respecta, si hay P.L. lo hacen ellos.

Con respecto al órgano sancionador, denuncia de tráfico en travesía por P.L. al Jefe Provincial de Tráfico.

Otra cosa es que vayamos nosotros circulando, estando de servicio y observamos una infracción, la denunciamos, y dependiendo de si es travesía o vía urbana se manda a quien corresponda.
Si hay variante, y aunque ponga la N-***a en la entrada y salida de la antigua carretera, ya no es considerada travesía y va al ayuntamiento, o carretera sin variante pero su inicio kilométrico empieza dentro del casco urbano, igual.
#4
Temas Profesionales / Re:Código B96
Domingo 17 de Octubre de 2021. 13:25 horas.
Cita de: alabandera en Jueves 30 de Septiembre de 2021. 18:03 horas.
Hola, han eliminado el código B96 que autorizaba a conducir con remolque superando los 3500kg? Gracias de antemano.

Con puntualización de que el conjunto no supere los 4.250 kg llevando placa remolque roja.
#5
Temas Profesionales / Re:Obligación rueda repuesto
Domingo 17 de Octubre de 2021. 13:19 horas.
Tened en cuenta que el triangulo de preseñalización de peligro ya puede ser sustituido por una luz V-2 que serán compatibles durante un tiempo.

Con respecto la rueda, yo aún no he visto reparar el pinchazo con un kit, pero no tienen que llevar rueda. También ha cambiado ahora un poco la norma, por lo menos en autovía, dependiendo de que rueda es la que hay que reparar, se debe llamar directamente a la asistencia.
#6
Con respecto a la utilización del vehículo cuando no está dando clases (va el profesor a su domicilio u otra actividad) se le denuncia al articulo que te han indicado del reglamento de vehículos.
Otra cosa es cuando quita esa L, si la lleva en un cartel y el coche no está serigrafiado también se le puede denunciar al reglamento de autoescuelas (es la pescailla que come la cola)

Con respecto a la utilización del vehículo para impartir clases de reciclaje a alguien que posee el permiso, pues si, se puede utilizar, para ello el alumno debe estar registrado en la autoescuela como alumno y el motivo del mismo (pero eso es igual que los que no tienen permiso y normalmente no vamos a comprobarlo). Los que están dando clases para un determinado permiso y ya es poseedor de otro que hacen, que no lleva la L azul. (Ej: chaval con el AM o A1 para obtener el A o B, el que tiene el B para el A, C, D o E).

#7
Temas Profesionales / Denunciar jefes y Oficiales
Miércoles 20 de Mayo de 2020. 12:54 horas.
Yo no recuerdo haber visto nunca a ningún oficial extender boletín de denuncia, siempre ha ido el conductor que le acompaña.

Tal vez no sepan, o no quieran por si luego tiene que estar contestando escritos de alegaciones.

También puede ser que no pongan denuncias al no tener servicio de vigilancia de carreteras, ellos no tienen papeleta de servicios, por lo que si no tienes servicio de vigilancia de carreteras no estas amparado para poner denuncias.

Los Guardias, lo llevamos todo para adelante. Que voy de traslado a Mérida y veo una infracción, normalmente grave o muy grave, paro y estacazo, pero en nuestra orden de servicio no ponga vigilancia de seguridad vial en carreteras si no traslado a...

Ley de Seguridad Vial, Artículo 74 Denuncias
1. Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial.
#8
Temas Profesionales / Re:DESTRUIR DENUNCIAS ADMINISTRATIVAS ARCHIVADAS
Viernes 17 de Abril de 2020. 14:27 horas.
Eso depende del organismo al que pertenezca y la denuncia a la que te refieras.

Cuando estuve en puesto y tocaba oficina (2006), destruimos las cosas a los 5 años. Aunque había un par de cosas que, o no se destruían, o eran a los 10.

Luego por infracciones, depende de la materia, pero lo normal va de 4 a 6 años, excepto los de hacienda y seguridad social que son 10, creo.

Los boletines de denuncias a tráfico, en donde estoy ahora, los destruían a los 5 años.
#9
Pues yo considero más indicado al artículo 12 por conducir con permiso caducado. Ya que desde el 2009 se le aplicaron las fechas de caducidad (2014 para mayores de 65 años y 2019 para menores de 65). Pero bueno, como tráfico lo traga todo.
#10
Y se le puede denunciar por dicho motivo.
La señal V-1, servicio urgente, son las luces estraboscòpicas.
La señal V-3, vehiculos policía, son las pegatinas con los colores característicos de cada cuerpo y anexo a esa banda reflectante en el contorno del vehículo, una luz de crucero o posición en el puente junto a las luces del servicio urgente.

Yo he denunciado a ambulancias y proteccion civil circulando con dichas luces puestas, tanto amarillas antes, como azules ahora.

Otra cosa, es cuando no circulen, que ahí está en la potestad del agente. Ej.: romeria o feria o espectaculo y vehiculos de emergencia estacionados en algún lugar, ahi no le veo importancia para que la población vean que ahí hay servicios de urgencia en caso de ser necesario.

Pero esto ya cada uno tiene su punto de visión.
#11
Transportes / Re:Transporte de menores
Jueves 05 de Abril de 2018. 18:59 horas.
Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

Disposición derogatoria única Derogación normativa

Quedan derogados los siguientes preceptos del Real Decreto 443/2002 (sic), de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores:

Artículo 4.2.4, párrafos segundo y tercero.

Artículo 4.3.1 y 3.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente reglamento.

Así es como está ahora:

4.ª Los asientos enfrentados a pozos de escalera, así como los que no estén protegidos por el respaldo de otro anterior situado a una distancia máxima horizontal de 80 centímetros entre la cara delantera del respaldo de un asiento y la cara posterior del asiento que le precede, deberán contar con un elemento fijo de protección que proporcione a sus ocupantes un nivel suficiente de seguridad y habrán de cumplir las especificaciones técnicas que se establecen en el Reglamento CEPE/ONU que resulte de aplicación (36R03, 52R01 ó 107).

Del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

Antes:

4.ª Los asientos enfrentados a pozos de escalera, así como los que no estén protegidos por el respaldo de otro anterior situado a una distancia máxima horizontal de 80 centímetros entre la cara delantera del respaldo de un asiento y la cara posterior del asiento que le precede, deberán contar con un elemento fijo de protección que proporcione a sus ocupantes un nivel suficiente de seguridad y habrán de cumplir las especificaciones técnicas que se establecen en el Reglamento CEPE/ONU que resulte de aplicación (36R03, 52R01 ó 107).
Los asientos enfrentados a pasillos, cuando hayan de ser ocupados por menores de dieciséis años, deberán disponer de cinturones de seguridad debidamente homologados así como sus anclajes; dichos asientos sólo podrán ser ocupados por niños de entre cinco y once años cuando se den las circunstancias señaladas en el párrafo siguiente.

En los casos en que los cinturones de seguridad hayan de ser utilizados por niños de entre cinco y once años, deberán ser de tres puntos y se deberá disponer de cojines elevadores de distintas alturas, en función de su edad y estatura, que permitan ajustar el cinturón a sus medidas. Cuando no se cumplieran estas condiciones, los cinturones no podrán ser utilizados por niños de las edades indicadas.


Deberían ser retirados esas pegatinas si el autobus cuenta con sus cinturones, pero tal vez, si el autobus es antiguo y empezaron con la antigua normativa aún las tiene colocadas y el propietario prefiere que no haya menores en esos asientos aún cumpliendo la normativa actual y por ese motivo prohíba que sean usados por menores de edad.
El dueño del autobús puede prohibir que esos asientos sean ocupados por los menores y reservarlos para los monitores. Yo no le veo mal
#12
Temas Profesionales / Re:Baja Temporal...procede denuncia???
Jueves 05 de Abril de 2018. 18:29 horas.
Mi opinion y como procedería:

No denuncia al SOA por estar de baja temporal y no está circulando (en movimiento).

Denunciaria por carecer de permiso de circulación y estar estacionado en vía pública sumando otra a residuos sólidos y se daría aviso de que en el plazo tal (depende de la ordenanza o de la norma de la comunidad) si no es retirado el vehículo sería retirado por la grúa.