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Mensajes - agenjo

#16
Vehículos / Re:Matricula temporal o de exportación caducada.
Martes 07 de Mayo de 2019. 22:01 horas.
Me explico. Placa de matrícula UE (belga) de exportación. Estas matriculas tienen un tiempo para conducir con ellas, cumplido el tiempo, las placas carecen de validez y con ello el PERMISO DE CIRCULACIÓN. Como la placa carece de validez el vehículo pasa a estar de baja en el país de origen.
Mi pregunta va dirigida en esta dirección, en que norma viene reflejado que una vez las placas han caducado el vehículo pasa a estar de baja en el país de origen.

Gracias.
#17
Vehículos / Matricula temporal o de exportación caducada.
Martes 07 de Mayo de 2019. 03:35 horas.
A ver si me podéis ayudar. ¿Donde viene establecido que cuando un vehículo con una matricula temporal o de exportación, (vehiculo extranjero) cuando la matricula no esté en vigor, se considera que el vehículo se encuentra de baja temporal en el país de origen.
Imagino que estará en alguna Directiva europea, y es que me ha resultado imposible encontrarla.
Estoy muy interesado en encontrarla.
Gracias.
#18
Cita de: glimmrr_fue en Martes 09 de Abril de 2019. 04:13 horas.
Una gran duda, control grs, ciudadano marroquí con residencia en España desde 2015, presenta tanto permiso de conducir marroquí (primeramente lo oculta) y permiso internacional de conducir emitido en Marruecos, estando ambos en vigor, se le denuncia por conducir con un permiso que carece de validez en españa, no tengo claro que proceda denunciar....alguien lo tiene claro?? Me he jartado a leer y nada parece concluyente del todo ya que no encuentro dónde diga que no se puede conducir con permiso internacional marroquí en españa, para mi podría... gracias!!!

Lo que me llama la atención es que muestre PIC cuando Marruecos tiene firmado convenio de canje con España. Me llama poderosamente la atención.
Lo que ocurre, es que él PNC con convenio de canje tiene un periodo de validez como máximo de un año (para conductores con residencia en España) si no cumpliese la condición de residente, el periodo para conducir con él PNC marroquí sería de seis meses. Como el conductor lleva más de un año residiendo en territorio español, el PNC marroquí, carece de validez ya que debería haberlo canjeado por el español y por lo tanto sancionable. Por lo que se le debería haber informado al conductor que el permiso a partir de ahora debería de canjearse y no podría conducir a partir de ese instante.

Esto a grandes rasgos, porque luego hay que hacer matizaciones si el PNC fuese canjeable o no, y esto dependería si el PNC de MARRUECOS se lo saco siendo residente en España o no. Asi como el PIC tiene un periodo de validez..... Pero no te quiero liar.

Por lo tanto, ACTUACIÓN: denuncia por no haber procedido al Canje del PNC.
No procede inmovilización, pero se le informa que en el caso de que se le viese conduciendo a partir de ese instante se le procederá a sancionar. Por lo tanto, deberá proceder al canje del PNC, y si quiere llevarse el vehículo deberá designar un conductor con PNC valido.

Espero haberte sacado de dudas.

Vaya te ha respondido Dikxon mientras te contestaba yo.
#19
Cita de: RGUB en Miércoles 27 de Marzo de 2019. 18:52 horas.
Cita de: bloozan en Miércoles 27 de Marzo de 2019. 13:56 horas.
Sea o no edictal la perdida de vigencia, o se trate de una suspensión temporal, o simplemente carencia, la Ley de Seguridad Vial o el R.G.Cir. no contemplan la inmovilización (excepto para las clases C y D).

Tampoco la L.O. 2/86 de FFCCSS  recoge la inmovilización (ni la infracción de ese quebrantamiento si se produjera).

La ley 4/2015 de Seg. Ciudadana no contempla la inmovilización (existe una infracción de desobediencia...)

Lo que está claro es que la persona que no posee permiso/licencia no puede seguir conduciendo el vehículo a motor. Pero de ahí a inmovilizar por un artículo que no existe...

Buenas tardes, bloozan.

Que artículo te ampara entonces para la inmovilización, o impedir seguir circulando, en una PV notificada o edictal, por ejemplo?

Las directrices que se nos han marcado en mi demarcación y de las que comparto criterio argumentan lo siguiente:

Delito contra la seguridad vial con vehículo a motor o ciclomotor, procede INTERVENIR el vehículo al amparo de la LECRIM 770.6

Infracción administrativa cuya conducta consiguiente deviene delito, INMOVILIZACIÓN, como diligencia preventiva de un delito, art 11.f LFFCCSE.

Infracción administrativa cuya conducta posterior sigue siendo administrativa (PV en periodo de recurso), continua marcha, salvo los casos contemplados en el art 104 LSV y 87.5.

La consecuencia de quebrantar la inmovilización sería la desobediencia de la 4/2015, para las inmovilizaciones en vía pública, ya que hay una orden dada, aunque hay algunas subdelegaciones que remiten la competencia normativa a la LSV.


En caso de retirar el vehículo del depósito se valoraría el hurto de cosa propia, según el caso.

Normativa de aplicación existe, otra cosa en que no se comparta en criterio, lo cual es lícito.

En cualquier caso, sería interesante conocer las opiniones distintas y el respaldo normativo que se aplicaría.

Un saludo

Suscribo todo lo indicado por el compañero RGUB, no quito ni pongo coma.

El el asunto de INTERVENIR el vehículo en un un acto donde medie un DELITO, nos amparamos para su resolución en el artículo 770.6 LECRIM, como muy acertadamente ha informado RGUB, no es una actuación que se tome gratuitamente, sino que en la actuación hay una base legal. Caso contrario sería que siguiendo órdenes del Juzgado -ya establecidas y habladas con nuestra jefatura- se actuara en modo "distinto" a lo que viene siendo la norma (Art. 770.6 comentada) o como nosotros que siguiendo órdenes de Fiscalía no se proceda al Decomiso del vehículo si pertenece a tercero.

Saludos.
#20
Como complemento a lo expresado por los compañeros, decir que, una vez el vehículo/s se le haya tramitado la baja DEFINITIVA (acto obligatoriono NO valiendo la baja temporal) la JPT de donde corresponda el vehículo, devolverá la documentación al propietario: ITV y PC (para que una  vez en el lugar de destino poder realizar los trámites el nuevo propietario), en el PC la JPT pondrá con un sello húmedo la siguiente leyenda: "BAJA POR TRÁNSITO COMUNITARIO" o "BAJA POR EXPORTACIÓN" a la vez que al consultar la página de la DGT, esta incidencia vendrá Reseñada.
#21
DGT / Re:Instruccion DGT 2018/ C-131 S-148 sanción renovacion carné UE
Martes 08 de Enero de 2019. 21:26 horas.
Cita de: bloozan en Martes 08 de Enero de 2019. 19:48 horas.
Sí, pero al artículo 15.4, no al 12.4 que ponías (eso sigue igual).
Lo que viene a decir en cuanto a la renovación (por superar la vigencia de la instrucción del 2016 de los 15 años o indefinida para los AM, A...B, etc) es que puede renovarlo en cualquier país de la UE aunque sea residente en España (si se diera el hipotético caso de que lo renovase y le volvieran a dar una vigencia superior a la máxima según la Instrucción, seguiría siendo denunciable al art. 15.4).

Exacto, sería denunciable por el 15.4.
Quiero hacer un apunte a lo que dice el compañero bloozan, y es que ningún país de la UE un PNC será superior a 15 años (el único PNC que es superior a 10 años es los expedidos en Alemania que son para 15 años) y menos aún indefinido. Anteriormente si era así, cada país tenía sus leyes y tiempos en sus respectivos Permisos Nacionales. Y menos aún, indefinidos.

Saludos.
#22
DGT / Re:Instruccion DGT 2018/ C-131 S-148 sanción renovacion carné UE
Domingo 06 de Enero de 2019. 01:29 horas.
Cita de: bloozan en Viernes 04 de Enero de 2019. 21:09 horas.
Sigue habiendo dos tipos de renovaciones:
- Expiración de su validez (art. 12.4 Con)
- Residencia en España superior a 2 años + Periodo de vigencia indefinido o > 15 años permiso tipo B, > 5 años tipo C/D, etc.

Sobre tu pregunta entiendo que la Directiva en su artículo 7.3 habla de la renovación por expiración de su validez, (no por residir + 2 años y permisos indefinidos).
Y por eso habla del principio de libre circulación en Europa.

Si renueva en su país de origen su permiso de conducción indefinido y vuelven a otorgarle otro idéntico, estaríamos en la misma situación inicial, y seguiría siendo denunciable...

No estoy de acuerdo cuando indicas que seguira siendo sancionable la conducta de aquel que siendo residente España y se traslade a su país para renovar su PNC éste (el conductor) sea sancionado.

Esta opción anteriormente, SI era sancionable, porque las autoridades españolas exigían que la renovación del PNC se hiciese en el país de RESIDENCIA. Ahora con la nueva instrucción no es así, y el extranjero residente podrá trasladarse a su país de origen para renovar su PNC quedando sin efecto la denuncia que se realizaba cuando el extranjero residente se trasladaba a su país para renovar su PNC.
#23
Cita de: siles228 en Jueves 03 de Mayo de 2018. 13:49 horas.
Cloro, la ley solo habla de menores detenidos, no de imputados, esa es mi duda. en las instrucciones y circulares que he leído, se que puede renunciar cuando se trata de delitos leves, pero nada dice del menor imputado en DCSV. En mayores tampoco lo dice, pero se sobre entiende que si puede renunciar cuando esta detenido, con más motivo podrá hacerlo cuando esta imputado. Pero en menores, no puede renunciar cuando esta detenido, y ademas una instrucción (el protocolo) dice que la exploración del menor imputado no detenido se llevara a cabo en presencia letrada, pero habla en general, pero nada dice de los DCSV.

Si Siles, si que lo dice. El menor NUNCA podrá renunciar, es IRRENUNCIABLE la asistencia de abogado en DCSV y esto lo expresa y lo dice claro en la INSTRUCCIÓN 1/2017 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL CON MENORES.
En el apartado 4.7. Asistencia letrada de la mencionada instrucción en el apartado 4.7.4. se expresa del siguiente modo. En caso de detención del menor por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico no cabe la renuncia del menor detenido a la preceptiva asistencia de abogado, de conformidad con lo apreciado en la
mencionada Circular 9/2011, de 16 de noviembre.

la circular 9/2011 dice:

Asistencia letrada en Comisaría a menores detenidos por delitos contra la seguridad vial La introducción, tras la LO 15/2007, en el art. 384 párrafo segundo del CP del nuevo tipo de conducción de un vehículo a motor o ciclomotor careciendo de licencia o permiso (desaparecido del CP Texto Refundido de 1973 luego reforma de 25 de junio de 1983), ha tenido una fuerte incidencia criminológica dentro de la Justicia Juvenil. Las cifras estadísticas plasmadas en las memorias de la Fiscalía General del Estado corroboran rotundamente la anterior afirmación. En efecto, como allí se constata, de los 840 procedimientos incoados por delitos de esa naturaleza en el año 2007, se pasó a 4.443 en 2008, llegando hasta los 5.518 procedimientos en 2009.
Consecuencia de lo anterior es el consiguiente incremento del número de menores detenidos por delitos contra la seguridad vial. Y en este contexto se han planteado dudas, en ocasiones, sobre si cabría la posibilidad de renuncia del menor a la asistencia letrada en dependencias policiales, por aplicación de lo dispuesto en el art. 520.5 LECrim., que prevé que «el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de letrado si su detención lo fuere por hechos susceptibles
de ser tipificados, exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico.

La respuesta a tal planteamiento debe ser negativa. No cabe tal renuncia puesto que no cabe tampoco en este punto la aplicación supletoria de la LECrim.
#24
Cita de: siles228 en Martes 08 de Mayo de 2018. 10:14 horas.
No hace falta letrado siempre para los menores: instrucción 1/2007 de SES "Protocolo de actuación policial con menores",el punto 4.18. Menor denunciado o investigado por hechos delictivos
4.18.1. En los casos en que el menor de edad al que se atribuya la comisión de un delito no sea detenido, para la exploración ha de estar necesariamente asistido por el letrado que elija o por uno designado de oficio. Cuando los hechos imputados sean constitutivos de delito leve podrá renunciar a contar con asistencia letrada, de forma expresa y asistido por sus representantes legales. Quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho estarán presentes con las mismas salvedades y circunstancias que para los menores detenidos.

La duda es el investigado no detenido por DCSV. yo tengo claro que tal y como están las cosas, le pongo letrado, pero en mi plantilla no se hace, pero creo que se debería hacer, y no encuentro la justificación legal, para ver si es obligatorio o no.

Esta instrucción Siles, quedo derogada con la entrada en vigor de la instrucción 1/2015. Por favor, a la hora de expresar o verter una opinión seamos rigurosos, ya que podríamos llamar a engaño.
#25
Temas Profesionales / Re:Permiso internacional
Miércoles 21 de Marzo de 2018. 00:12 horas.
Cita de: Jose 085 en Viernes 16 de Marzo de 2018. 04:44 horas.
Buenas noches escribo en este foro para ver si podeis orientarme. Conductora extranjera (brasileña) con varios años de residencia en España.y en la actualidad vive de  forma permanente en españa. Viaja a. Brasil y tramita un permiso de conducir internacional en brasil.  ¿con este permiso internacional puede conducir en. España? Que es su pais de residencia en la actualidad.

Como dice el fini, el PIC no le vale para conducir en España ya que lleva varios años residiendo en España.

El PIC le será válido para conducir en territorio español 6 meses y otros 6 desde que adquiere la residencia, total 1 año.

Si lleva más de este tiempo.....sanción.

Pero hay algo que no me cuadra, ¿porque presenta PIC cuando su PNC le autoriza a conducir en las mismas condiciones que con el Internacional?
No olvidemos que Brasil tiene convenio de canje con España, y pasado el tiempo antres referido podría canjear su permiso por el español.

- Para otra vez comprueba si el PIC es tal.
- Y que te enseñe el PNC de Brasil.

Como sabes el PIC no es un permiso de conducir en sí, sino una copia del PNC donde se establece que permisos se dispone, caducidad.....etc.

Yo siempre que me muestran un PIC lo compruebo con el PNC para saber caducidad. Porque un PIC NO es válido si el PNC está caducado ypara esto, tienes que comprobarlo con el PNC original.

Saludos.