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Mensajes - BALOTELLI

#1
Temas Generales / Re:Presunto delito de abandono de accidente 382 bis
Lunes 25 de Noviembre de 2024. 10:46 horas.
El accidente ha sido fortuito ya que el peatón cruzaba fuera del paso de peatones, y el vehículo no iba rápido a tenor de donde cayó el peatón, había gente que auxilió al herido.
Ahora bien a la que se identifica como conductora que se le podría imputar, cogerle manifestación sin más o ni eso y únicamente reflejar todas las conclusiones según testigos e indicios e investigar al conductor por un 382 bis?
#2
Temas Generales / Presunto delito de abandono de accidente 382 bis
Domingo 24 de Noviembre de 2024. 21:32 horas.
Buenas noches, comento el siguiente caso:
      Accidente de circulación, en él hay un atropello de peatón que cruzaba fuera del paso de peatones con herida sangrante en la cabeza y golpes por el cuerpo.
       Momentos después, personada las FCS, se identifica como conductora del vehículo, una mujer, que decía que llevaba ella el vehículo, se le ve muy nerviosa y dudosa. El vehículo no se encuentra en el lugar del accidente ya que según dice lo había ido a aparcar, y ha vuelto al lugar.

       El conductor/a según manifestaciones de testigos posteriormente, un varón, atiende al lesionado y dos minutos después, se ausenta del lugar, habiendo gente atendiendo al herido.
     
      Recabadas todas las manifestaciones, las cuales deducen que el vehículo dada la descripción del conductor que se apeó a atender al herido, coincide con el titular del vehículo y pareja de la que se identifica como conductora.
      Que citada la parte implicada para tomarle manifestación por los hechos, en este caso quien dice ser conductora, esgrime que le ha dicho su abogado que quiere estar presente.
     
  Hago las siguientes preguntas para poder despejar algunas dudas de este supuesto práctico:
     - Ella, en este caso tomando como cierto el relato de testigo/s, que no era la conductora, tiene
       derecho a poderle tomarle manifestación con su abogado o no?
     - En calidad de qué se le investigaría como investigada no detenida? El encubrimiento al ser su cónyuge no está penado, y como cómplice es complicado de encajar.
     - ¿Cabría la opción de investigarla como cooperador necesario de un delito de abandono del accidente, entonces si que se le tomaría manifestación si quisiera con su abogado?
      - El conductor, respondería como presunto autor de un delito del 382 bis CP? Entiendo que sí.
      - Se podría enviar todo al Juzgado sin llegar a recoger manifestación a la quien dice ser conductora, ni al presunto conductor, y que el Juzgado/Fiscalía citara e investigara, en base a la exposición de los hechos y manifestación de testigos?.

#3
Vehículos / Actuación con Cuca Bike
Miércoles 06 de Marzo de 2024. 16:45 horas.
Hola buenas tardes, quería preguntar si a alguien se le ha dado el caso de una actuación con una "Cuca Bike".
Conductor presenta certificado de fabricante catalogada como EPAC, si bien, posee un acelerador que evita que la propia bicicleta funcione como debe de funcionar propiamente dicho la EPAC. Es decir el conductor no emplea los pedales ya que funciona impulsándose mediante el acelerador supera los 6 km/h.
Se trataría como una EPAC modificada que se convierte en L1E ciclo a motor, permiso de circulación seguro permiso de conducir o bien un vehículo no apto para la circulación?
Un saludo gracias.
#4
Temas Profesionales / Re:Tasa conductor imputado por carecer permiso
Jueves 08 de Diciembre de 2022. 23:25 horas.
La tasa de alcoholemia más restrictiva que es, 0,15 mg/l aire espirado / 0,3 gr/l sangre.

Recogido en la instrucción 99/S-36.
#5
Vehículos / Re:Incidencia denegatoria en fichero DGT
Jueves 04 de Agosto de 2022. 09:30 horas.
Buenos días, la ITV la pasó como ordinaria, meses antes de sufrir el accidente y ser propuesto para una extraordinaria.
A su vez consultado JPT, comenta que manda oficio a titular con la obligación de pasar la ITV extraordinaria indicada, y a su vez que el vehículo está inhabilitado para circular en tanto en cuanto no pase la revisión, bajo la advertencia que será sancionado, si se detecta circulando.
Parece ser que va circulando sin haber pasado dicha ITV.
#6
Vehículos / Incidencia denegatoria en fichero DGT
Jueves 28 de Julio de 2022. 02:07 horas.
Buenas noches, procediendo a parar a vehículo, se comprueba en ATEX5 que aparece una incidencia denegatoria de "INHABILITADO PARA CIRCULAR POR ACCIDENTE RD 920/2017". ITV se encuentra en vigor. Preguntado a conductor sobre el tema manifiesta que tuvo accidente y fue propuesto para ITV extraordinaria.

En este caso ¿qué denuncia cabría si se detecta circulando?.
Sería correcto denunciarlo por el artículo 1.2 5C RGV "Circular con el vehículo reseñado estando suspendido el permiso de circulación del mismo (mediante resolución administrativa correspondiente por incumplir algún requisito documental o administrativo para el mantenimiento de la vigencia).

Además de su inmovilización por el artículo 104.1 a) supongo.

Un saludo, espero respuesta, gracias.


#7
Buenos días en ATEX en la pestaña o apartado de trámites aparece normalmente en matriculaciones temporales la fecha de inicio y de fin (Normalmente 60 días, vehículos adquiridos en el extranjero la mayoría).

Por lo que si comentas que el permiso temporal de circulación fue expedido a mediados del 2021, dicho permiso casi con total probabilidad estará caducado; por lo tanto se deberá denunciar al conductor del vehículo por el artículo 42.1 5 H del RGVehículos, por poner en circulación el vehículo reseñado teniendo el permiso temporal correspondiente que habilita aquella caducado. 200 €. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo conforme a lo dispuesto por el artículo 1.2 del RGVEH y el artículo 104.1 a) de la LTSV.
#8
Vehículos VMP / Manual de características de los VMP
Viernes 21 de Enero de 2022. 09:50 horas.
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal.

#9
Temas Profesionales / Re:Circulación patinetes electricos
Sábado 02 de Enero de 2021. 19:46 horas.
El RD 970/2020 que modifica el actual RD. 1428/03, añade la definición de vehículo de movilidad personal, entre los cuales se incluyen los patinetes eléctricos. Por ello al definirlos como vehículos propiamente dichos, al amparo del artículo 121.5 RGC tienen prohibida la circulación tanto por aceras como por demás zonas peatonales.
En cuanto si las ordenanzas dispusiera que pueden circular por aceras y zonas peatonales, tendría los días contados ya que una ordenanza no puede contravenir una norma de rango legal superior como es un RD.(Reglamento).
Puede permitir la circulación por carriles bici, vias ciclistas.
Ejemplo de ordenanza de vehículo de movilidad personal, que supongo deberán retocarla de nuevo.
https://www.zaragoza.es/sede/servicio/normativa/10286