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Mensajes - javito25

#1
Temas Profesionales / Re:Vehículo abandonado en el campo
Viernes 13 de Marzo de 2026. 10:58 horas.
Cita de: fjoseu en Martes 24 de Febrero de 2026. 11:11 horas.Buenas, compañero, para este caso concreto lo ideal es que vayas directamente por la vía de la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, ya que al encontrarse fuera de la vía pública (en una parcela de monte que, aunque sea pública, no se considera apta para la circulación ni sujeta a la Ley de Seguridad Vial) el vehículo pierde su condición de "vehículo estacionado" para pasar a ser un residuo sólido abandonado

La LSV y el Reglamento General de Circulación se aplican en vías de uso común, pero cuando el coche está en mitad de un campo con daños evidentes que impiden su traslado por medios propios y sin documentación mínima, el cauce técnico es el artículo 106 de la Ley de Residuos, que define cuándo un objeto se convierte en residuo al ser abandonado, y podrías denunciar basándote en la infracción del artículo 108.3.c por abandono de residuos no peligrosos (o el 108.2.c si hay vertido de líquidos peligrosos como aceite o anticongelante, que es lo más habitual en esos estados)

Si lo denuncias por la LSV por falta de SOA o ITV en ese lugar, lo más probable es que el expediente acabe archivado porque no existe el hecho de la circulación ni el estacionamiento en vía pública, así que te recomiendo cursar el acta por residuos al Ayuntamiento o a la Consejería de Medio Ambiente de tu Comunidad Autónoma, haciendo constar fotográficamente que el estado del vehículo supone un riesgo medioambiental y que no cumple la función para la que fue fabricado

espero te pueda ayudar



Si denunciamos por residuo. Se puede luego ejecutar la retirada por la LSV (ART106? Un saludo
#2
Temas Profesionales / Re:Vehículo abandonado en el campo
Martes 24 de Febrero de 2026. 16:31 horas.
Cita de: fjoseu en Martes 24 de Febrero de 2026. 11:11 horas.Buenas, compañero, para este caso concreto lo ideal es que vayas directamente por la vía de la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, ya que al encontrarse fuera de la vía pública (en una parcela de monte que, aunque sea pública, no se considera apta para la circulación ni sujeta a la Ley de Seguridad Vial) el vehículo pierde su condición de "vehículo estacionado" para pasar a ser un residuo sólido abandonado

La LSV y el Reglamento General de Circulación se aplican en vías de uso común, pero cuando el coche está en mitad de un campo con daños evidentes que impiden su traslado por medios propios y sin documentación mínima, el cauce técnico es el artículo 106 de la Ley de Residuos, que define cuándo un objeto se convierte en residuo al ser abandonado, y podrías denunciar basándote en la infracción del artículo 108.3.c por abandono de residuos no peligrosos (o el 108.2.c si hay vertido de líquidos peligrosos como aceite o anticongelante, que es lo más habitual en esos estados)

Si lo denuncias por la LSV por falta de SOA o ITV en ese lugar, lo más probable es que el expediente acabe archivado porque no existe el hecho de la circulación ni el estacionamiento en vía pública, así que te recomiendo cursar el acta por residuos al Ayuntamiento o a la Consejería de Medio Ambiente de tu Comunidad Autónoma, haciendo constar fotográficamente que el estado del vehículo supone un riesgo medioambiental y que no cumple la función para la que fue fabricado

espero te pueda ayudar



Muchas gracias por la exposición.
Saludos
#3
Temas Profesionales / Vehículo abandonado en el campo
Lunes 23 de Febrero de 2026. 15:24 horas.
Buenas tardes.
Haber si me ayudáis.
En un campo público (en el monte vamos), si hay un turismo con signos de abandono (retrovisores roto,luna) etc, sin itv y sin soa. No está en camino, sino como en una parcela pero publica. Se podría denunciar por la ley de residuos? O sería por la LSV? No sé si alguno ha hecho alguna vez alguna gestión o denuncia por algo similar. Si fuera por residuo por qué artículo podría ser? Haber si alguien me puede orientar
#4
Alcoholemia y drogas / Re:Orden actas en alcoholemia
Lunes 16 de Octubre de 2023. 17:17 horas.
Vale. En ese caso de ir todo en 1.... Primero lo del accidente y luego las diligencias del conductor por ejemplo con positivo en alcoholemia o a la inversa, no se como lo soléis ordenar.
Gracias por la ayuda
#5
Alcoholemia y drogas / Re:Orden actas en alcoholemia
Lunes 16 de Octubre de 2023. 16:05 horas.
Cita de: Dikxon en Domingo 15 de Octubre de 2023. 11:42 horas.
Cita de: javito25 en Viernes 13 de Octubre de 2023. 23:22 horas.Buenas compis.
Y si fuera alcoholemia en accidente de por medio? Todo en el mismo atestado imagino no? Pero como podría ser el orden. Gracias

El accidente primero y luego la alcoholemia. Nosotros si el accidente no es de gravedad, hacemos FODA y atestado por la alcoholemia, por separado pero con el mismo número, y se remite al juzgado  el FODA como anexo del atestado por alcoholemia.
Si hay daños/lesiones, no es JR, pasa a ser ordinario.
Gracias.
Si por ejemplo fuera un atropello con herido grave o entre vehículos con heridos graves, sería un mismo atestado y el orden parecido? Porque interpreto que el foda como bien dices es para cosas leves de daños o heridos leves
#6
Alcoholemia y drogas / Re:Orden actas en alcoholemia
Viernes 13 de Octubre de 2023. 23:22 horas.
Buenas compis.
Y si fuera alcoholemia en accidente de por medio? Todo en el mismo atestado imagino no? Pero como podría ser el orden. Gracias
#7
El tema está , que hay una opinión común en la la infracción cometida al ir en la bici por lugar indebido (Paso de peatones).
Ahora bien, esa infracción exime de responsabilidad total al conductor?
Ejemplo: conductor atropella a peatón en paso de peatones por deslumbramiento de sol, el peatón resulta herido de gravedad. Esta claro que al conductor le caiga alguna imprudencia por no ajustar quizas la velocidad a las circustancias del trafico.
Mismo ejemplo: Conductor atropella a ciclista pasando por el paso de peatones, misma circustancia deslumbramiento de sol. Se le exime de toda responsabilidad por el hecho de que el cicista circula por lugar indebido?
Gracias a todos, al final estos debates nos hacen enriquecernos más.
Un saludo
#8
Gracias @Dikxon por tu apreciación.
#9
Buenas tardes compañeros.
Os planteo un ejemplo de situaciones que se dan a menudo:
-Joven que cruzan por el paso de peatones montados en sus bicis o patinetes.
En situaciones que se produzca un atropello, interpreto que la responsabilidad del conductor que cause el atropello sería igual que si atropellase con la bici o patinete en la mano?
-Interpreto que el ir en bici o patinete tendría responsabilidad por ser conductor y no peatón. Que actuación sería y que calificación legal habría en estos casos.
Gracias
#10
Temas Profesionales / Re:Competencia travesia
Lunes 27 de Febrero de 2023. 16:33 horas.
Buenas tardes de nuevo.
Hace mucho tiempo planteé esta cuestión y hoy quiero apuntar otro dato más.... Como expresé en mi post el Ayuntamiento no tiene asumida la competencia de la travesia y hay otros municipios que si tienen firmado documento. Pero hoy mismo han estado pintando carreteras dicho tramo y me he fijado que en dos puntos de la travesía han puesto hitos con el punto KM que es y la carretera que es, por lo tanto, un atestado de PL en travesía según han comentado algunos compañeros en este caso será atestado en vía interurbana porque está claro que si hay puntos km marcados con la comarcal que es quiere decirse que via urbana no podría ser no?
Solo he querido poner este dato a un tema que creo que no está 100 por 100 claro al respecto.
Un saludo y gracias a todos por sus comentarios
#11
Temas Profesionales / Conductor o peatón? Trabajador empresa de reparto
Lunes 20 de Febrero de 2023. 21:03 horas.
Buenas tardes,
Si un trabajador de empresa de reparto resulta atropellado, es calificado como conductor o como peatón? Quizas me resulta un poco raro preguntar eso, pero hay compañeros que me han dicho que es conductor y otro que es peatón desde el momento que abandona su furgoneta.
#12
Temas Profesionales / Re:Foda para que ocasiones
Martes 29 de Noviembre de 2022. 10:57 horas.
Cita de: Dikxon en Lunes 21 de Marzo de 2022. 07:46 horas.Nosotros hacemos foca con la tablet prácticamente para todo menos fallecidos y muy graves. En el programa ya sale los derechos de la víctima de siniestro vial.
En el foda aparece Ofrecimiento de acciones, pero esos derechos son los del acta de derechos en accidente de trafico? o de derechos al perjudicado u ofendido?
#13
Temas Profesionales / Foda para que ocasiones
Miércoles 23 de Febrero de 2022. 11:57 horas.
Buenos dias.
He visto el modelo Foda y queria saber para que ocasiones se suele utilizar, solo daños materiales? es que he visto que tambien vale para heridos, por ejemplo atropellos? es que veo que hay casillas tambien para situaciones de ese tipo.
Por otra parte, dentro de foda hay por ejemplo un apartado de Ofrecimiento de acciones, pero realmente pone que se  le instruyen los derechos como ofendido o perjudicado, pero eso es un acta aparte? o es el pequeño contenido que viene en ese apartado? porque realmente ese mini texto es derechos victimas de accidente de trafico? no se si me podeis orientar al respecto. Gracias
#14
Con respecto a la circulación de patinetes eléctricos por travesía es a todo tipo de travesías? Ejemplo:
Un pueblo que pasa vía interurbana por el mismo, sin circunvalación, es decir travesía que pasa por vía urbana, con calles del pueblo que dan a la misma. Se supone que los conductores de Vmp, solo podrían ir por las calles y por la tavesia nada? Interpreto que cuando habla de travesía es tanto las que pasan por poblado como las que no?grxias
#15
Temas Profesionales / Re:Competencia travesia
Jueves 23 de Septiembre de 2021. 23:26 horas.
Cita de: K75 en Jueves 23 de Septiembre de 2021. 21:06 horas.
El R.D. legislativo 339/1990 , en su articulo 5 apd I , nos dice que serán competencia del ministerio del interior la vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local,así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en dicha vías  , y luego el art 6 apd 2 nos dice que las competencias atribuidas al ministerio del interior las ejercerá la Guardia Civil , especialmente la agrupación de tráfico, por lo tanto y aunque el art 7 del mismo texto solo concede competencias a los municipios en las vias urbanas de su titularidad  (excepto para la retirada de vehículos), creo que al existir PL deberían instruir ellos.
Buenas y gracias por las aportaciones.
En el apartado que comentas haba de vigilancia y disciplina, por ello entiendo que Pl la habilita para denunciar las infracciones que vea. Pero el art.53 de la 2/86 habla de instruir atestados dentro de casco urbano. Si como he mencionado en otros post anteriores, si según la LSV travesía es vía interurbana salvo que haya variante o circunvalación y más aún si el ayuntamiento no ha asumido dicha delegación por ejemplo, se estaría instruyendo atestados en via interurbana, xk porque una travesía pase por sueldo urbano no quiera regirá que sea via urbana.
Quizás discrepe en este asunto, pero no me queda clara la situación.
Y volviendo al art.5 de LSV, yo por vigilancia y disciplina no lo interpreto como competentes en la instrucción de atestados.