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Mensajes - pitutis

#1
Seguro / Ley 5/2025 de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2004
Sábado 26 de Julio de 2025. 10:38 horas.
Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
#2
Codificados de infracciones / Re:Codificado DGT (Actualizado 10/04/2025)
Jueves 17 de Julio de 2025. 06:53 horas.
Hola, se adjunta codificado actualizado en "Excel", no lo he visto en "Pdf", por lo que dejo la página web de donde lo he sacado por si alguien lo quiere consultar directamente (apartado "Ayuda").

Un saludo.

https://sede.dgt.gob.es/es/multas/tramites-para-administraciones/sipp-notificacion-de-sanciones/

#3
Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de señalización de tráfico.

un saludo.

#4
Vehículos / Re:Matricula temporal Dinamarca.
Lunes 19 de Mayo de 2025. 14:22 horas.
Hola, te dejo enlace y fotografía sobre el tema que has propuesto:

https://www.guardianesdelasfalto.com/web/index.php?topic=1600.0

#5
Vehículos / Logo vehículo iluminado
Domingo 18 de Mayo de 2025. 11:07 horas.
Buenos días, alguien me podría decir la legislación donde está regulado el uso del logo del vehículo iluminado, tal y como se muestra en la foto, al parecer es una normativa europea pero no consigo localizar nada, en la cual se dice que este debe estar integrado y no sobresalir y que en la parte delantera debe ser de color blanco y en la trasera de color rojo.

Un saludo.


#6
Hola, no sé cual es el proceso que siguen en estos casos, pero he encontrado está sentencia del TSJ de Galicia que aunque es en contra de la demandante, a lo mejor te puede guiar un poco y servir de ayuda.

Un saludo.

#7
El art. 87 apartado 4 LTSV establece que en el supuesto de infracciones que impliquen la detracción de puntos, el agente denunciante tomará nota de los datos del permiso o de la licencia de conducción y los remitirá́ al órgano sancionador competente que, cuando la sanción sea firme en vía administrativa, los comunicará juntamente con la sanción y la detracción de puntos correspondiente al Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Trafico.

De este modo, al cumplimentar los boletines de denuncia con ocasión de infracciones que impliquen detracción de puntos, es necesario que se recaben por parte del agente denunciante, además de los datos de filiación (que deben incluir, al menos, nombre y apellidos, sexo, así como la fecha y lugar de nacimiento) y domicilio, los datos referentes a:

- Número del permiso de conducción extranjero.
- País de expedición.
- Fecha de validez consignada en el apartado 4b del modelo unificado de permiso en la UE.

Se deberá efectuar, en la medida de lo posible, fotografía del permiso comunitario que presente el interesado a requerimiento del Agente. Ésta se remitirá junto con el boletín de denuncia a la autoridad sancionadora a fin de que disponga de los datos del permiso de conducción.

Además, cuando identifiquemos a un ciudadano comunitario residente en España y exhiba NIE, hay que verificar en el terminal ATEX 5 si está anotado en el registro de conductores a efectos de comprobar su saldo de puntos, historial de sanciones o si le consta alguna pérdida de vigencia (PV). En caso de tener una PV, no podría conducir pese a que nos enseñe un permiso de conducir de su país.
#8
Hola, te adjunto la Instrucción 10/S-119 de la DGT, por si pudiera servirte de ayuda.

Un saludo.

#9
INSTRUCCIÓN N° 7/2025, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD, POR LA QUE SE REGULA LA ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO RESPECTO A LA TENENCIA ILICITA O AL CONSUMO DE DROGAS TÓXICAS, ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS EN EL INTERIOR DE VEHÍCULOS PARTICULARES UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE COMO MEDIOS DE TRANSPORTE ESTACIONADOS.

Instrucción 7_2025 sobre tenencia ilicita o consumo drogas vehículo privado_pdf.pdf

#10
Temas Profesionales / Re:Sustitución bombillas halógenas
Martes 11 de Marzo de 2025. 20:42 horas.
Hola, te dejo el "Manual de Reformas de Vehículos revisión séptima" (página 189), así como el enlace a un artículo del Race donde explican lo que preguntas.

Saludos.

https://www.race.es/cambiar-bombilla-halogena-por-led

#11
Temas Generales / Re:Codigo Limitación Carmet
Domingo 09 de Marzo de 2025. 03:29 horas.
Hola, la definición de "autopista" y "autovía" en el RDL 6/2015 (Anexo I) es diferente, por lo que entiendo que dicho código afecta únicamente a las autopistas, entiendo que si hubieran querido que también fuera en autovía lo hubieran hecho constar.

Un saludo.
#12
Temas Profesionales / Re:Quebrantamiento inmovilizacion
Jueves 13 de Febrero de 2025. 11:36 horas.
Hola, muchas gracias por la respuesta.

Un saludo.
#13
Temas Profesionales / Re:Competencia siniestro vial
Lunes 10 de Febrero de 2025. 12:11 horas.
Muchas gracias por las respuestas.

Un saludo.
#14
Temas Profesionales / Re:Quebrantamiento inmovilizacion
Viernes 07 de Febrero de 2025. 13:07 horas.
Buenos días, reabro tema, planteando el siguiente caso:

Patrulla inmoviliza vehículo turismo, el cual se encuentra estacionado, por carecer de seguro, se cumplimenta el acta correspondiente pero no se notifica a ningún conductor, ni titular del mismo (se realizan gestiones, pero no se localiza ni dirección, ni teléfono), y se le coloca un cepo en una de las ruedas.
Al día siguiente, el vehículo ha desaparecido, junto al cepo, ¿de quién sería la responsabilidad del quebranto (desobediencia) de la inmovilización?.

Un saludo.
#15
Temas Profesionales / Competencia siniestro vial
Miércoles 27 de Noviembre de 2024. 15:54 horas.
Hola, me gustaría plantear esta duda, aunque ya sé que es un tema muy debatido, pero es algo que les ha ocurrido a unos compañeros, los cuales están realizando atestado por siniestro vial con alcoholemia, y entre nosotros ha generado dudas sobre quién tiene la competencia para realizar dicho atestado.

El caso es el siguiente:

Vía interurbana (carretera M-600), se produce salida de vía y posterior choque contra el exterior de un edificio de una urbanización privada, y que también hace de límite/linde entre la urbanización y la carretera, al igual que el cerramiento, la línea amarilla que se ve en el fotograma cenital es la barrera de acceso a la urbanización y el círculo rojo es la zona del siniestro.

La cosa, según me han comentado que se persona patrulla de ATGC y estos solicitan patrulla de PL para que realicen el atestado porque desde la barrera hasta la intersección con la M-600 se llama calle Salamanca y dicen que es competencia nuestra, motivo por el que los compañeros están realizando el atestado.

Ahora la cuestión es, que esa zona no es de titularidad municipal, ya que el mantenimiento de la misma la lleva la Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma (señalización, pintura, asfaltado, etc.), surgiendo la duda, ya que yo entiendo que debería haber sido la patrulla de ATGC los que hubieran tenido que realizar el atestado por no ser vía urbana (titularidad municipal) y no ser competencia nuestra.

Adjunto dos fotogramas para que se pueda ver mejor la zona, y dejar claro que el siniestro se produce en el exterior de la urbanización.

Me gustaría saber vuestras opiniones por si se pudiera aclarar un poco más el asunto.

Gracias.
Un saludo.