Noticias:

GDA App y Grupos de Telegram GDA PREMIUM VIP App GDA WebApp GDA Telegram GDA Ofertas GDApol

Menú Principal

Registro de Vehículos Personales Ligeros

Iniciado por Dikxon, Viernes 30 de Enero de 2026. 17:25 horas.

Tema anterior - Siguiente tema
Topic keywords [SEO] vehículos

Dikxon

Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que lo aprueba, para regular el Registro de Vehículos Personales Ligeros.


Este Real Decreto (RD 52/2026, de 28 de enero) crea y hace obligatoria la identificación/registro de los VMP (patinetes y similares) mediante un Registro específico dentro del Registro Nacional de Vehículos, y concreta qué hace falta para poder circular: certificado, inscripción y etiqueta/placa.

Lo más nuevo (novedades clave)

-Se crea el Registro de Vehículos Personales Ligeros como sección dentro del nuevo "Registro Nacional de Vehículos" (antes "Registro de Vehículos").

-Se añade un Anexo XX que regula trámites (alta, cambio de titularidad y baja) y cómo es la etiqueta identificativa.

-Se añaden los Anexos XIX y XXI: uno regula la certificación (cómo se obtiene el certificado de circulación) y el otro fija los requisitos técnicos de los VMP para poder certificarse.

Obligaciones para poder circular (lo que te exige sí o sí)

Para circular, los VMP deben:

-Tener certificado de circulación (cumpliendo requisitos técnicos, en especial los del Anexo XXI).

-Estar inscritos en el Registro Nacional de Vehículos, en la sección "Registro de Vehículos Personales Ligeros" (Anexo XX).

-Llevar y exhibir la etiqueta identificativa (Anexo XX) y la placa de marcaje del fabricante (Anexo XXI).

Registro y etiqueta identificativa (qué implica)

-La inscripción se solicita preferentemente en la sede electrónica de la Jefatura Central de Tráfico, aportando solicitud, tasa, identificación (DNI/NIE/NIF según casos) y la ficha de características emitida por el fabricante conforme al modelo del Anexo XXI.

-Tras inscribirlo, Tráfico emite un certificado de inscripción digital y asigna un número de identificación con formato: letra M + 4 números + 3 letras.

-La etiqueta identificativa la expiden manipuladores de placas habilitados; el vehículo debe tener porta-identificador trasero (bajo luz trasera si es posible), con requisitos de colocación y dimensiones mínimas del espacio (52,8 mm x 65 mm).

Plazos y régimen transitorio (importante para lo "ya vendido")

-Los VMP no certificados comercializados antes del 22/01/2024 que podían circular sin certificado podrán seguir haciéndolo solo hasta el 22/01/2027, y se inscribirán de forma temporal con datos mínimos (marca, modelo y número de serie); desde esa fecha ya no podrán circular.

-La aplicación de las nuevas exigencias técnicas/certificación de los Anexos XIX y XXI será exigible a los 2 años desde la entrada en vigor, aunque mientras tanto se podrá seguir certificando conforme a la normativa anterior.

-Fabricantes ya certificados al entrar en vigor: tienen 12 meses para solicitar la primera evaluación periódica de conformidad de producción.
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...
APP GDA - APP GDA PREMIUM - WebAPP GDA