REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL R.G. CIRCULACIÓN PARA LA APLICACIÓN Y DESARROLLO DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIALAPROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 6/2015, DE 30 DE OCTUBRE, APROBADO POR REAL DECRETO 1428/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE.
Artículo único. Modificación del Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto refundido de la sobre Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
El artículo 48 del Reglamento General de Circulación, para la aplicación y desarrollo del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo de marzo, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre,
queda modificado como sigue:Uno. El párrafo a) del apartado 1 queda redactado en los siguientes términos:“1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas por los vehículos, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes:
En carreteras convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 km/h. para turismos y motocicletas.
Para las autocaravanas, el límite de velocidad será el aplicable en función de su masa máxima autorizada.
Para los automóviles con remolque y para los vehículos que realicen transporte escolar y de menores o que transporten mercancías peligrosas, se reducirá en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima fijada en el apartado 1 en función del tipo de vehículo y de la vía por la que circula.”
Dos. Se suprime el párrafo f) del apartado 1.
Tres. El apartado 2 queda redactado de la siguiente forma:“Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves o muy graves, según corresponda por el exceso de velocidad, conforme se prevé en los artículos 76.a) y 77.a), ambos del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial”.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2019.