Hola, en cuanto al vehículo, el artículo 32 del RD 2822/1998 (RGVehículos), dice:
"6. En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de
transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante.
Dicha Jefatura, previa presentación del permiso o licencia de circulación y demás documentos que se determinan en el anexo XIV, practicará en el citado permiso o licencia, así como en el Registro de Vehículos la anotación de: «En poder hasta su adjudicación hereditaria de...», indicando la identificación y domicilio del depositario y la fecha del fallecimiento del titular, considerándose a la persona anotada como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo.
El que resulte adjudicatario definitivo del vehículo quedará obligado a solicitar, en el plazo de noventa días, contados desde la fecha indicada en el documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación."
Las denuncias por este caso serían, según el RCI:
VEH. art 32 apt 6 opc 5B cantidad 200/100 euros: "No haber solicitado en el plazo reglamentariamente establecido el adjudicatario definitivo del vehículo objeto de la denuncia, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación (si no se hubiera hecho en el plazo máximo de 90 días desde el otorgamiento del vehículo a su nuevo propietario).
VEH. art 32 apt 6 opc 5C cantidad 200/100 euros: "No haber notificado la persona que tenga a su cargo la custodia o uso del vehículo reseñado, registrado a nombre de una persona fallecida, dicha circunstancia a la Jefatura de Tráfico correspondiente,en el plazo reglamentariamente establecido (si no se hubiera hecho en el plazo máximo de 90 días desde el fallecimiento del anterior titular).
Por el uso de la tarjeta de discapacitado, el artículo 400bis del Código Penal dice:
"En los supuestos descritos en los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 de este Código también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello".
Sobre la denuncia administrativa, entiendo que se podría utilizar el artículo 94 del RGCirculación, según el RCI:
CIR art 94 apt 2-A opc 5D cantidad 200/100 euros: "Estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de minusválidos"