Recientemente he visto una denuncia en la cual se denunciaba a un motorista por circular con aparatos reproductores de sonido.
Esta sentencia del 2010 quizás no tenga efectos legales ya que como sabemos fue modificado el Reglamento general de Circulacion por el RD 6/2015 y en el se establece en su articulo 13.3 los siguiente:
13.3 " Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción en los terminos que reglamentariamente se determine"
Se agradece muchisimo la sentencia pero habría que tener en cuenta a día de hoy si dicha sentencia pudiese encajar con esta denuncia