Hay que tener en cuenta que en la norma se refiere a un plazo de sesenta días, que al no indicar expresamente que son naturales, estos sesenta días son hábiles, como así dice art. 30 Ley 39/2015 P.A.C.A.P: "Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones".