Bueno, yo lo veo claro, ya que según el punto 4 del citado artículo, trata el conjunto de vehículos como unidad y en el momento que uno de ellos lleve placa temporal, debe de acogerse a lo redactado en el articulo, ya que se considera vehículo a motor.
4. Los conjuntos de vehículos en los que uno de los elementos tenga permiso temporal de empresa y otro esté ya matriculado, deberán circular respetando las condiciones que se establecen en este artículo y llevar el boletín de circulación a que se refiere el artículo 45