Carnet expedidos en terceros paises

Iniciado por Oteo12, Martes 09 de Mayo de 2023. 13:07 horas.

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Oteo12

Un conductor nos enseña su carnet de conducir peruano ( tiene convenio con España desde el año 2004) y nos dice que ha llegado a España hace 4 días para trabajar temporalmente... proviene de Portugal país en el cual nos dice que reside desde hace 1 año.

Se le puede denunciar por conducir careciendo de permiso válido en España siendo titular de un permiso extranjero equivalente susceptible de ser canjeado 1.1 RGCond??

Es mayor de edad, su permiso peruano en vigor y según dice lleva en España 4 días... (no podemos verificarlo en el momento que sea cierto lo que dice)

Según el artículo 21 R.G.Conductores seria válido su permiso...

Que opináis?




pitutis

Hola, si tiene convenio de canje, lleva menos de 6 meses de residencia y el permiso está en vigor puede conducir.

Asimismo, si no tiene residencia también puede conducir (Art. 21.2 R.G.Cond.: Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.)
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Oteo12

La teoría está bien, pero en la práctica...
Si entra desde Portugal, no sabemos cuando ha entrado a España tiene  vía libre para cruzar la frontera... nos tenemos que fiar de lo que dice? Si es así siempre se libran al decir que llevan menos de 6 meses...


thetrooper69

Buenas tardes, lo que si se puede hacer bajo mi punto de vista es un hecho de identificación, y en la próxima vez que se le pare se puede comprobar el tiempo que lleva
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Freedom of speech

RGUB

Buenas noches.

Planteas un caso en el cual la persona presenta un PNC peruano, dice residir en Portugal, entiendo que como extranjero residente allí, y que ha venido a España a realizar una actividad laboral. Todo ello de viva voz y sin poder acreditar nada más que su PNC.

En sentido estricto, considero que ese PNC no es válido para circular, y por tanto sancionable como permiso no canjeable, ya que tampoco acredita que tenga residencia normal en España, lo cual es un requisito para el canje.

Debemos partir de que una persona extranjera tiene obligación de portar la documentación que acredite su situación regular, tal y como exige el art 13.1 de la LOPSC 4/2015.
Además de lo que se estipula en el art 21.2 apartado último cita:

Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

De otra parte, si no estoy equivocado, para ejercer una actividad laboral en España se requiere autorización de extranjería o al menos una solicitud de NIE, lo que permitiría comprobar "aproximadamente" la fecha de entrada
Si se trata de un trabajador transfronterizo puede ser que no adquiera residencia normal y que, al salir y retornar a España de forma regular, el permiso mantenga si validez de forma prolongada.

En cualquier caso, el deber de acreditar la situación regular recae en este caso sobre el conductor, por tanto creo que es perfectamente lícito denunciar el hecho y que si la persona lo considera que realice las alegaciones pertinentes.

Un saludo.



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