Aplicación artículo 105.d LSV.

Iniciado por Sherlock, Lunes 15 de Octubre de 2018. 12:11 horas.

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Sherlock

Buenas tardes compañeros, por ampliar el tema en cuestión y ahondar en su casuística, me gustaría saber de que manera aplicáis el apartado d) del artículo 105 de la LSV: Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
Planteo la duda por afianzar algún procedimiento para la aplicación de tal precepto, debido a que tras su lectura lo veo demasiado ambiguo, y bien da como resultado que la actuación policial admita una gran discrecionalidad en su aplicación.
Realizando una interpretación histórica de la norma, en el antiguo Código de Circulación del año 1934, exponía que tenían que transcurrir un mínimo de 48 horas, no era "ipso facto". De ahí viene la controversia planteada, más cuando se da el supuesto  que se expone en esta consulta "vehículo dado de baja temporal ESTACIONADO", como bien dice el precepto se requiere un proceso secuencial, en el que primeramente hay que proceder a la inmovilización del vehículo en vía pública (artículo 104.a) , y seguidamente si las causas no desaparecieren, se procede a su retirada, planteo a continuación, tras la exposición inicial, las cuestiones más específicas, para conocer como actuáis en otras unidades:
1. ¿Dejáis transcurrir algún tiempo prudencial entre la inmovilización en vía pública y la retirada? ¿En ciertos casos como vehículos estacionados o de baja definitiva, otorgáis más celeridad al procedimiento, debido a la complejidad que supone realizar dichos trámites?
2. Si bien dejáis un tiempo entre una medida provisional y otra, ¿cuanto son 48 , 72 horas...?
3. ¿Qué tipo de documentación confeccionáis?
4. ¿Realizáis algún tipo de trámite para la localización del propietario del vehículo? En el caso de que se notifique al conductor del vehículo, entiendo que vendrá reflejada como información adicional en la correspondiente acta de inmovilización.
Bueno espero que podamos comentar esta casuística, ya que he estado en dos municipios diferentes, y en cada uno se aplica de manera distinta. Un saludo.

thetrooper69

 La situacion que estás planteando supongo a que se refiere dentro del casco urbano verdad? Por que en via interurbana la competencia es de la Dirección General de Tráfico
Freedom of speech

epsm

En mi jefatura si un vehículo carece de la autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su perdida de vigencia, se procede a la retirada del vehículo de la vía y a su depósito.
Asimismo antes de 24 horas como establece el citado artículo 105, se procede a comunicar al titular la retirada y depósito del vehículo.

En el caso de la inmovilización por circular sin tener concertado el seguro obligatorio, se procede a la retirada del vehículo de la vía pasadas 24 horas desde que fué inmovilizado y no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.