
Cita de: BALOTELLI en Martes 03 de Noviembre de 2026. 14:43 horas.Buenas tardes, se detecta a conductor de tercer país, por ejemplo Andorra, no posee residencia legal en España, está de turismo. Al identificarlo tiene 17 años posee permiso de la clase B, y va conduciendo un turismo.
El artículo más acertado para denunciar sería, el artículo 1.1 5A RGCON, especificando el motivo, conductor que no posee la edad requerida, o bien, ¿se debería denunciar por otro precepto?.
En el caso de conductor UE o EEE, ¿se procedería con otro artículo?.
En los codificados habituales, ni las jefaturas provinciales, especifican muy bien, por donde denunciar, si bien, se ha remitido alguna denuncia por ello, se desconoce si se ha tramitado así, o ha sido corregida.
Agradecería otros puntos de vista.
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