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Conductor de tercer país carece de edad para conducir

Iniciado por BALOTELLI, Martes 03 de Noviembre de 2026. 14:43 horas.

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BALOTELLI

Buenas tardes, se detecta a conductor de tercer país, por ejemplo Andorra, no posee residencia legal en España, está de turismo. Al identificarlo tiene 17 años posee permiso de la clase B, y va conduciendo un turismo.
El artículo más acertado para denunciar sería, el artículo 1.1 5A RGCON, especificando el motivo, conductor que no posee la edad requerida, o bien, ¿se debería denunciar por otro precepto?.
En el caso de conductor UE o EEE, ¿se procedería con otro artículo?.
En los codificados habituales, ni las jefaturas provinciales, especifican muy bien, por donde denunciar, si bien, se ha remitido alguna denuncia por ello, se desconoce si se ha tramitado así, o ha sido corregida.
Agradecería otros puntos de vista.

Dikxon

Cita de: BALOTELLI en Martes 03 de Noviembre de 2026. 14:43 horas.Buenas tardes, se detecta a conductor de tercer país, por ejemplo Andorra, no posee residencia legal en España, está de turismo. Al identificarlo tiene 17 años posee permiso de la clase B, y va conduciendo un turismo.
El artículo más acertado para denunciar sería, el artículo 1.1 5A RGCON, especificando el motivo, conductor que no posee la edad requerida, o bien, ¿se debería denunciar por otro precepto?.
En el caso de conductor UE o EEE, ¿se procedería con otro artículo?.
En los codificados habituales, ni las jefaturas provinciales, especifican muy bien, por donde denunciar, si bien, se ha remitido alguna denuncia por ello, se desconoce si se ha tramitado así, o ha sido corregida.
Agradecería otros puntos de vista.

No se me ha dado el caso, pero yo actuaria igual, 1-1-5A y especificar "No válido en España por causas administrativas. Titular no tiene edad requerida en España."
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...
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pitutis

Hola, entiendo que al no cumplir con uno de los requisitos del artículo 21 del R.G.Conductores, en este caso:

2. La validez de los permisos a que se refiere el apartado anterior estará condicionada a que se cumplan los siguientes requisitos:

b) Que su titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente.

me inclino más por denunciar por el artículo 1.1.5D:

"Conducir el vehículo reseñado con una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España".

Un saludo.