No puede estacionar porque el vehículo carece de permiso de circulación válido.
El artículo 1 del Real Decreto 1428/2003 por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación establece: “1.Los preceptos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los de este Reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
En concreto tales preceptos serán aplicables:
b) A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en el primer inciso del párrafo c) (autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio....
La Normativa está considerando "circulación" (ya que se encuentra en la vía publica) el estacionamiento del vehículo de baja temporal y al carecer de seguro obligatorio procede denuncia e inmovilización.