Instruccion DGT 2018/ C-131 S-148 sanción renovacion carné UE

Iniciado por pitutis, Sábado 29 de Diciembre de 2018. 12:19 horas.

Tema anterior - Siguiente tema
Topic keywords [SEO] dgt

pitutis

Instruccion DGT 2018/ C-131 S-148 ASUNTO: Sanciones por renovación del permiso de conducción de Estados miembros de la UE en el país de expedición siendo residente en España



No procede denunciar:

Citarpor carecer de autorización administrativa para conducir a aquellos titulares de un permiso de conducción expedido en un Estado miembro de la UE o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que hayan obtenido dicho permiso en otro país cuando ya tenían residencia en España, puesto que los ciudadanos de la Unión Europea que circulan por España con un permiso vigente y válido de un Estado de la Unión Europea, como se ha dicho anteriormente, desarrollan la conducción en virtud del principio de libre circulación.

Citarpor incumplimiento de la obligación de renovar el permiso de conducción cuando se trate de casos en los que los conductores, con residencia normal en España, sean titulares de un permiso de conducción expedido en un Estado miembro de la UE o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y se observe que la renovación se ha realizado en el país de expedición.


INSTRUCCIÓN 2018 C-131 S-148.pdf
  • 1 persona agradeció esto.

thetrooper69

Buenos dias
Entiendo que ya no se denuncia a aquellos conductores de la Comunidad Económica Europea que hayan establecido su residencia en España por tiempo superior a dos años?
Siempre y cuando renueven su permiso de conducción en su pais de origen.
Freedom of speech

bloozan

Sigue habiendo dos tipos de renovaciones:
- Expiración de su validez (art. 12.4 Con)
- Residencia en España superior a 2 años + Periodo de vigencia indefinido o > 15 años permiso tipo B, > 5 años tipo C/D, etc.

Sobre tu pregunta entiendo que la Directiva en su artículo 7.3 habla de la renovación por expiración de su validez, (no por residir + 2 años y permisos indefinidos).
Y por eso habla del principio de libre circulación en Europa.

Si renueva en su país de origen su permiso de conducción indefinido y vuelven a otorgarle otro idéntico, estaríamos en la misma situación inicial, y seguiría siendo denunciable...





agenjo

Cita de: bloozan en Viernes 04 de Enero de 2019. 21:09 horas.
Sigue habiendo dos tipos de renovaciones:
- Expiración de su validez (art. 12.4 Con)
- Residencia en España superior a 2 años + Periodo de vigencia indefinido o > 15 años permiso tipo B, > 5 años tipo C/D, etc.

Sobre tu pregunta entiendo que la Directiva en su artículo 7.3 habla de la renovación por expiración de su validez, (no por residir + 2 años y permisos indefinidos).
Y por eso habla del principio de libre circulación en Europa.

Si renueva en su país de origen su permiso de conducción indefinido y vuelven a otorgarle otro idéntico, estaríamos en la misma situación inicial, y seguiría siendo denunciable...

No estoy de acuerdo cuando indicas que seguira siendo sancionable la conducta de aquel que siendo residente España y se traslade a su país para renovar su PNC éste (el conductor) sea sancionado.

Esta opción anteriormente, SI era sancionable, porque las autoridades españolas exigían que la renovación del PNC se hiciese en el país de RESIDENCIA. Ahora con la nueva instrucción no es así, y el extranjero residente podrá trasladarse a su país de origen para renovar su PNC quedando sin efecto la denuncia que se realizaba cuando el extranjero residente se trasladaba a su país para renovar su PNC.

bloozan

Cita de: agenjo en Domingo 06 de Enero de 2019. 01:29 horas.
Cita de: bloozan en Viernes 04 de Enero de 2019. 21:09 horas.
Sigue habiendo dos tipos de renovaciones:
- Expiración de su validez (art. 12.4 Con)
- Residencia en España superior a 2 años + Periodo de vigencia indefinido o > 15 años permiso tipo B, > 5 años tipo C/D, etc.

Sobre tu pregunta entiendo que la Directiva en su artículo 7.3 habla de la renovación por expiración de su validez, (no por residir + 2 años y permisos indefinidos).
Y por eso habla del principio de libre circulación en Europa.

Si renueva en su país de origen su permiso de conducción indefinido y vuelven a otorgarle otro idéntico, estaríamos en la misma situación inicial, y seguiría siendo denunciable...

No estoy de acuerdo cuando indicas que seguira siendo sancionable la conducta de aquel que siendo residente España y se traslade a su país para renovar su PNC éste (el conductor) sea sancionado.

Esta opción anteriormente, SI era sancionable, porque las autoridades españolas exigían que la renovación del PNC se hiciese en el país de RESIDENCIA. Ahora con la nueva instrucción no es así, y el extranjero residente podrá trasladarse a su país de origen para renovar su PNC quedando sin efecto la denuncia que se realizaba cuando el extranjero residente se trasladaba a su país para renovar su PNC.

No has entendido mi respuesta. Ya que yo no he dicho lo que tú afirmas...
Decia que puede renovarlo donde quiera. Seguirá siendo denunciable el hecho de que esté caducado y si tuviera una vigencia superior a la que expuse
Saludos

thetrooper69

 A ver si me podeis aclarar la duda por favor ya que leyendo las respuestas me han liado más.
Pongamos ejemplo:
Se para a conductor de la comunidad economica europea el cual ha renovado su carnet de conducir recientemente en su país de origen y tiene el permiso de conducir con una validez superior a 15 años y ha establecido residencia en España antes del 2015.
Se le denuncia al artículo 12.4 RGC? O no?
Freedom of speech

bloozan

Sí, pero al artículo 15.4, no al 12.4 que ponías (eso sigue igual).
Lo que viene a decir en cuanto a la renovación (por superar la vigencia de la instrucción del 2016 de los 15 años o indefinida para los AM, A...B, etc) es que puede renovarlo en cualquier país de la UE aunque sea residente en España (si se diera el hipotético caso de que lo renovase y le volvieran a dar una vigencia superior a la máxima según la Instrucción, seguiría siendo denunciable al art. 15.4).

agenjo

Cita de: bloozan en Martes 08 de Enero de 2019. 19:48 horas.
Sí, pero al artículo 15.4, no al 12.4 que ponías (eso sigue igual).
Lo que viene a decir en cuanto a la renovación (por superar la vigencia de la instrucción del 2016 de los 15 años o indefinida para los AM, A...B, etc) es que puede renovarlo en cualquier país de la UE aunque sea residente en España (si se diera el hipotético caso de que lo renovase y le volvieran a dar una vigencia superior a la máxima según la Instrucción, seguiría siendo denunciable al art. 15.4).

Exacto, sería denunciable por el 15.4.
Quiero hacer un apunte a lo que dice el compañero bloozan, y es que ningún país de la UE un PNC será superior a 15 años (el único PNC que es superior a 10 años es los expedidos en Alemania que son para 15 años) y menos aún indefinido. Anteriormente si era así, cada país tenía sus leyes y tiempos en sus respectivos Permisos Nacionales. Y menos aún, indefinidos.

Saludos.

PAPALIMAZGZ

Entiendo dos cosas distintas respecto a esta instrucción (corregirme por favor). la PRIMERA es que si el permiso está caducado o su titular residente en ESP lleva más de dos años con su permiso comunitario con una vigencia permanente sigue siendo una infracción al art.15.4...

Y la SEGUNDA, es que ya NO procede denuncia por los supuestos de la instrucción: conductor con permiso comunitario que una vez establecía su residencia en ESP se iba a su país de origen a obtener un permiso de conducir o que renueve su permiso de conducir en el país de origen. ¿Es esto correcto entonces? ¿no contraviene lo estipulado en el art.15?

RGUB

Buenas noches.

En relación a tu consulta, ciertamente si un residente por más de 2 años es titular de un PNC vitalicio debe renovarlo, y debe hacerlo en el país de residencia normal. Ese hecho es denunciable por el art 15.4 RGCond.

Sobre los residentes que poseen un PNC renovado u obtenido en otro país cuando haya indicios de que debió hacerlo en España, tal como marca la normativa, lo que viene a decir la instrucción, en pocas palabras, es que no debe denunciarse porque prevalecen las comprobaciones que deben hacer las administraciones que han expedido la renovación o la obtención, por encima las que pueda hacer el agente.



PAPALIMAZGZ

Gracias. Perdona por insistir... se deduce que (por citar un ejemplo) un ciudadano de Rumanía que reside en ESP desde hace 5 años y decide sacarse el B de Rumanía en si paíos de origen (porque es más barato); ¿ya no es infracción?

RGUB

No es denunciable. En todo caso remiten a que se acuda a los tribunales Europeos por incumplimiento del Estado expedidor del PNC en las comprobaciones del requisito de residencia.

La infracción existe, pero dejan la responsabilidad en manos del país para asegurarse de que no reside fuera.


thetrooper69

 Resumiendo
Que ahora mismo, los ciudadanos europeos harán lo que quieran y conducirán con los permisos de conducción de sus países. Y que pasa con los extracomunitarios?
Freedom of speech

Dikxon

Cita de: thetrooper69 en Lunes 14 de Septiembre de 2020. 15:43 horas.
Y que pasa con los extracomunitarios?

Que transcurridos 6 meses tienen que canjear si o si, si hay convenio, o si no existe convenio, tendrán que sacarse el español...
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...