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#71
Temas Profesionales / Re:inmovilizar semirremolque p...
Último mensaje por thetrooper69 - Sábado 29 de Noviembre de 2025. 19:35 horas.
CitarSe me genera alguna duda en este caso. Entiendo que se trata de un semirremolque que estuvo matriculado en el extranjero, con placa roja tipo S, y que lo lleva un vehículo tractor con matrícula definitiva en España.
El conductor no aporta ni el permiso de circulación temporal de empresa ni el boletín, y además transporta carga útil distinta a la autorizada.

En este caso planteo lo siguiente, y corregidme si ando desencaminado.
Mediante la matrícula roja se podría comprobar datos del permiso de circulación (titular, seguro, vigencia, etc)
Con ello se podría averiguar si el conductor es titular o empleado autorizado para la circulación con el semirremolque.
En caso de que eso estuviera correcto las infracciones RGV que veo serían:

-No portar el permiso de circulación (podría denunciarse por el art 42.2.5A)
-No realizar el boletín de circulación (infracción art 45.1.5B)
-Circular con carga útil (infracción art 46.3.5C)

En este caso se podría entender que el permiso de circulación queda suspendido, ya que para entenderse en vigor debe llevar el boletín y cumplir los requisitos para su circulación, por lo que podría inmovilizarse por el art 104.1.A LSV.

Para retomar la circulación bastaría que vaciara la carga y rellene el boletín.
El hecho de presentar físicamente el permiso de circulación me genera duda que sea causa para mantener la inmovilización, ya que su contenido puede consultarse en base de datos.


Con respecto a denunciar directamente por carecer de permiso de circulación correspondiente, creo que dependerá de si se puede argumentar que no le corresponde en permiso temporal de empresa tipo S, ya que le deba corresponder de otro tipo y podamos justificarlo.

Un saludo. 
Buenas tardes
voy a intentar resolver tus dudas;
es un semirremolque que aunque circula con placa temporal para empresas (tipo S) NO presenta el correspondiente permiso temporal lo unico que presenta es la documentacion original del pais que procede
cuando consultas la placa en la tablet te aparece un titular pero generalmente hay muchas empresas que tienen varias placas a su nombre
Se le denuncio por no realizar el boletin de circulacion
circular con carga útil (iba amparado com CMR)
La duda surgia por el tema de inmovilizacion
No obstante, muchisimas , muchisimas gracias por tu punto de vista. Se agradece
#72
Temas Profesionales / Re:inmovilizar semirremolque p...
Último mensaje por RGUB - Sábado 29 de Noviembre de 2025. 17:57 horas.
Buenas.

Se me genera alguna duda en este caso. Entiendo que se trata de un semirremolque que estuvo matriculado en el extranjero, con placa roja tipo S, y que lo lleva un vehículo tractor con matrícula definitiva en España.
El conductor no aporta ni el permiso de circulación temporal de empresa ni el boletín, y además transporta carga útil distinta a la autorizada.

En este caso planteo lo siguiente, y corregidme si ando desencaminado.
Mediante la matrícula roja se podría comprobar datos del permiso de circulación (titular, seguro, vigencia, etc)
Con ello se podría averiguar si el conductor es titular o empleado autorizado para la circulación con el semirremolque.
En caso de que eso estuviera correcto las infracciones RGV que veo serían:

-No portar el permiso de circulación (podría denunciarse por el art 42.2.5A)
-No realizar el boletín de circulación (infracción art 45.1.5B)
-Circular con carga útil (infracción art 46.3.5C)

En este caso se podría entender que el permiso de circulación queda suspendido, ya que para entenderse en vigor debe llevar el boletín y cumplir los requisitos para su circulación, por lo que podría inmovilizarse por el art 104.1.A LSV.

Para retomar la circulación bastaría que vaciara la carga y rellene el boletín.
El hecho de presentar físicamente el permiso de circulación me genera duda que sea causa para mantener la inmovilización, ya que su contenido puede consultarse en base de datos.


Con respecto a denunciar directamente por carecer de permiso de circulación correspondiente, creo que dependerá de si se puede argumentar que no le corresponde en permiso temporal de empresa tipo S, ya que le deba corresponder de otro tipo y podamos justificarlo.

Un saludo.
#73
Temas Profesionales / Re:inmovilizar semirremolque p...
Último mensaje por thetrooper69 - Jueves 27 de Noviembre de 2025. 13:46 horas.
Muchísimas gracias por las respuestas.
#74
Temas Profesionales / Re:inmovilizar semirremolque p...
Último mensaje por Dikxon - Lunes 24 de Noviembre de 2025. 18:13 horas.
Cita de: fjoseu en Lunes 24 de Noviembre de 2025. 10:14 horas.dikson, buenas, podrias explicar un poco el caso "Si podría cargar otros semirremolques con placas rojas"

un saludo y gracias por tus aportaciones

En líneas generales, con placas rojas no puede llevar carga. En el caso de un semirremolque que porte otros semirremolques, para traslado por ejemplo, si están autorizados y no se considera carga, pero cada semirremolque debe ir con su placa roja y boletín de circulación correspondiente
#75
Normativa Diversa / Nota informativa AEPD baliza V...
Último mensaje por pitutis - Lunes 24 de Noviembre de 2025. 13:15 horas.
Se adjunta nota informativa de la AEPD sobre baliza V-16, por si fuera de interés.
#76
Temas Profesionales / Re:inmovilizar semirremolque p...
Último mensaje por fjoseu - Lunes 24 de Noviembre de 2025. 10:14 horas.
dikson, buenas, podrias explicar un poco el caso "Si podría cargar otros semirremolques con placas rojas"

un saludo y gracias por tus aportaciones
#77
Temas Profesionales / Re:inmovilizar semirremolque p...
Último mensaje por Dikxon - Domingo 23 de Noviembre de 2025. 10:09 horas.
Denuncia por carecer de permiso de circulación en vigor.

Inmovilización hasta que aporte un permiso temporal válido (verde o rojo) o se matricule definitivamente.

Solo puede circular para gestiones de matriculación, traslado, pruebas o similares, no para transporte de mercancías. (Si podría cargar otros semirremolques con placas rojas)
#78
Temas Profesionales / inmovilizar semirremolque por ...
Último mensaje por thetrooper69 - Jueves 13 de Noviembre de 2025. 17:58 horas.
Buenas tardes
Voy a exponer el caso a ver que actuación se realizaría
Se controla un semirremolque que porta una placa amparada en un permiso temporal de empresa (placas rojas) a la hora de solicitar la documentación se comprueba que carece del correspondiente permiso temporal y que unicamente porta la documentación de un país extranjero ya que el mismo ha sido importado desde la Union Europea
la duda que me surgue
Dicho semirremolque no tendría que tener un permiso temporal para particulares con validez de 60 dias ( placas verdes)
Se podria inmovilizar dicho vehículo por carecer del correspondiente permiso de circulacion y ademas estar efectuando un transporte?
Muchas gracias a todos y todas por las respuestas
#79
Codificados de infracciones / Re:Codificado DGT (Actualizado...
Último mensaje por pitutis - Jueves 13 de Noviembre de 2025. 17:57 horas.
Hola, se adjunta codificado actualizado en "PDF".

Un saludo.

#80
Sentencias / Re:SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO ...
Último mensaje por pitutis - Viernes 31 de Octubre de 2025. 23:45 horas.
Hola, espero que esto ayude un poco, y tal y como dice Dikxon, habrá que esperar a las instrucciones de Fiscalía, ya que lo tenían presente.
Adjunto también el documento completo. Un saludo.

CONCLUSIONES DE LAS JORNADAS DE ESPECIALISTAS EN SEGURIDAD VIAL. MADRID 10 Y 11 DE JUNIO DE 2024.

5.- Tipificación de la conducción tras pérdida de vigencia judicial ex 47.3 CP dimanante de una pena de privación del derecho a conducir superior a dos años una vez cumplida ésta. Se acuerda mantener el criterio expuesto en la Conclusión 3a de las Jornadas de Fiscales Delegados de 2023 en tanto no haya pronunciamiento expreso del TS sobre esta materia.

En las Jornadas del año 2023 se abordó la eventual revisión de la posición mantenida en la Conclusión 12a de la actual Circular 10/2011 FGE, cuya solución subsuntiva en el delito de quebrantamiento de condena del art. 468 CP -siempre que haya habido apercibimiento expreso al penado- había presentado problemas aplicativos y de interpretación judicial que se refirieron en las citadas conclusiones; en particular, la existencia de resoluciones de AP que estimaban aplicable el art. 384.2, primer inciso, CP (conducción tras privación judicial), lo que había llevado a algunas fiscalías a proponer calificaciones alternativas por este tipo para evitar absoluciones por virtud del principio acusatorio; así como el pronunciamiento de la STS 510/2022, de 25 de mayo, que parecía inclinarse obiter dicta y con un muy ligero desarrollo argumentativo, por la subsunción en el art. 384 CP, aunque sin llegar a entrar en el fondo del asunto por entender que en el recurso se alegaba una infracción procesal y no sustantiva.

En las citadas Jornadas de 2023 se concluyó (Conclusión 3a) en la necesidad de aguardar por razones de prudencia a que fuera resuelto el recurso de casación que se hallaba pendiente ante el TS sobre esta problemática subsuntiva. Ello no obstante, en tanto no se resolviera este recurso, se convino asimismo en que nada impedía que en los escritos de acusación se propusiera como alternativa al delito del art. 468 CP, el delito del art. 384.2, inciso primero, CP.

No habiendo recaído a la fecha de celebración de las Jornadas del año 2024 pronunciamiento expreso del TS sobre esta materia, se acuerda mantener el criterio expuesto en la Conclusión 3a de las Jornadas de Fiscales Delegados de 2023 en tanto no se produzca aquél.