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#81
Alcoholemia y drogas / Re:Alcoholemia cuando el condu...
Último mensaje por RGUB - Martes 30 de Septiembre de 2025. 00:26 horas.
Buenas noches.

Creo que la referencia que te hacen a la instrucción 99/S-36 viene por una interpretación sobre cierta parte de su texto que puede resultar confusa.

Aquella instrucción citaba lo siguiente:

Para reconocer la necesaria experiencia la norma opta por el transcurso de un plazo de tiempo (dos años) computado desde el momento en que el conductor está reglamentariamente habilitado para conducir, esto es, desde la obtención del correspondiente permiso o licencia de conducción, excluyendo como válida la experiencia que haya podido obtenerse antes

Interpretado de manera aislada ese texto puede dar a pensar que si una persona posee el actual permiso AM y conduce un turismo, la experiencia del permiso AM no le convalida la alcoholemia si no dispone de permiso B.

Si tienes acceso a esa instrucción y la lees en integridad, verás que no hace referencia en ningún momento a la minoria de edad.
Y respeto a la antigüedad de otros permisos o licencias distintos al requerido para el vehículo que conduce, se puede llegar a otra interpretación.

En resumen, esa instrucción es anterior a la aparición del permiso AM, en aquel momento LCC.
Regula la tasa de aplicación para quien no haya obtenido nunca ningún permiso o licencia, ya que la experiencia que puede tener no puede ser valorada de manera objetiva. Solo se puede valorar la experiencia de quien ha tenido algún permiso o licencia, ya que permite computarle 2 años desde su obtención.

El caso que comentas, siendo menor, es correcta la relación de sanciones que has comentado, aunque cualquier tasa positiva será sancionable al ser menor de edad, en función de la tasa varía la cuantía o los puntos a detraer.

Menor AM+2 años conduce turismo:

Más de 0'0 son 500€
Más de 0'25 son 500€+4puntos
Más de 0'50 son 1000€+6 puntos

A tener en cuenta, márgenes de error, posible delito, etc.

Y como particularidad, en caso de que el conductor solo disponga de licencia LVA o LCM, aunque tenga más de 2 años de antigüedad, esa experiencia no le computaría si conduce un vehículo que requiere permiso, ya que hay una distinción en la norma sobre permiso y licencia en el art 20RGC para alcoholemia:

A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.

Espero que sea de utilidad.
Un saludo.

#82
Alcoholemia y drogas / Re:Alcoholemia cuando el condu...
Último mensaje por Dikxon - Sábado 27 de Septiembre de 2025. 14:20 horas.
Cuando NUNCA PERMISO, 0,15 mg/l (se trata como novel) para toda persona mayor de edad, pero si es menor, 0,0 mg/l, no se le aplica la antigüedad hasta la mayoría de edad. Una vez tenga 18, obtenga el B o continúe con su AM y su tasa será de 0,25 mg/l
#83
Alcoholemia y drogas / Re:Alcoholemia cuando el condu...
Último mensaje por PLINDIALIMA - Sábado 27 de Septiembre de 2025. 09:29 horas.
Buenos días.

Correcto, pero me refiero a efectos de aplicar la sanción.
En el primer tramo (tasa 0,0 mg/l a la tasa que usemos de referencia, 500€ SP, tramo de referencia hasta antes de que lo doble 500€ y 4 ptos, y en caso de que la doble 1000€ y 6 ptos)
Por eso estaba haciendo referencia a la instrucción y al caso específico que planteo, ya sea menor con permiso que no le habilita a conducir ese vehículo o a mayor de edad con la misma casuística.
Abrazos
#84
Alcoholemia y drogas / Re:Alcoholemia cuando el condu...
Último mensaje por Dikxon - Viernes 26 de Septiembre de 2025. 22:40 horas.
Cita de: PLINDIALIMA en Viernes 26 de Septiembre de 2025. 18:45 horas.Buenas tardes a todos.

El otro día me comentaron que cuando se le practica la prueba de alcoholemia a un conductor cuyo permiso no le habilita a conducir el vehículo que está conduciendo ( Permiso AM en vigor con +2 años de antigüedad y es sorprendido conduciendo un turismo) y este es menor de edad (17 años) se le aplica como tasa referencia la más restrictiva (0,15 mg/l) a efectos de sanción. Me hicieron referencia a la instrucción DGT 99/S-36. Yo entiendo esa instrucción únicamente a efectos del delito de 384 CP, cuando el conductor del vehículo nunca ha obtenido un permiso.

Alguien me puede aclarar la duda? Un saludo

Si es menor de edad, 0,0 mg/l
#85
Alcoholemia y drogas / Alcoholemia cuando el conducto...
Último mensaje por PLINDIALIMA - Viernes 26 de Septiembre de 2025. 18:45 horas.
Buenas tardes a todos.

El otro día me comentaron que cuando se le practica la prueba de alcoholemia a un conductor cuyo permiso no le habilita a conducir el vehículo que está conduciendo ( Permiso AM en vigor con +2 años de antigüedad y es sorprendido conduciendo un turismo) y este es menor de edad (17 años) se le aplica como tasa referencia la más restrictiva (0,15 mg/l) a efectos de sanción. Me hicieron referencia a la instrucción DGT 99/S-36. Yo entiendo esa instrucción únicamente a efectos del delito de 384 CP, cuando el conductor del vehículo nunca ha obtenido un permiso.

Alguien me puede aclarar la duda? Un saludo
#86
Conductores / Corrección de errores de la Di...
Último mensaje por Dikxon - Miércoles 24 de Septiembre de 2025. 14:15 horas.
Corrección de errores de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción.

#87
DGT / INSTRUCCIÓN MOV 2025/14.- Acce...
Último mensaje por Dikxon - Martes 16 de Septiembre de 2025. 13:14 horas.
INSTRUCCIÓN MOV 2025/14.- Accesorios de soporte de los dispositivos de preseñalización de peligro V-16.


25-14-MOV Sobre accesorios sujección señal V-16.pdf
#88
Temas Profesionales / Re:Denuncia en casos especiale...
Último mensaje por Dikxon - Miércoles 03 de Septiembre de 2025. 19:47 horas.
Cita de: Msanchez2079 en Miércoles 03 de Septiembre de 2025. 11:22 horas.
Cita de: Dikxon en Viernes 29 de Agosto de 2025. 16:56 horas.Cuando llega el resultado, se adjunta al atestado y se hace una denuncia correspondiente al resultado en sangre haciendo constar que hay diligencias abiertas. Resumiendo, como un atestado normal por alcoholemia, se hace el atestado y la denuncia
Si la cuestion es que en la tablet no encuentro el articulo en cuestion, en el desplegable no me da la opcion.
Tienes que hacerla en GENÉRICA NEGATIVAS o en boletín de papel
#89
Temas Profesionales / Re:Denuncia en casos especiale...
Último mensaje por Msanchez2079 - Miércoles 03 de Septiembre de 2025. 11:22 horas.
Cita de: Dikxon en Viernes 29 de Agosto de 2025. 16:56 horas.Cuando llega el resultado, se adjunta al atestado y se hace una denuncia correspondiente al resultado en sangre haciendo constar que hay diligencias abiertas. Resumiendo, como un atestado normal por alcoholemia, se hace el atestado y la denuncia
Si la cuestion es que en la tablet no encuentro el articulo en cuestion, en el desplegable no me da la opcion.
#90
Temas Profesionales / Re:Denuncia en casos especiale...
Último mensaje por Msanchez2079 - Viernes 29 de Agosto de 2025. 18:06 horas.
Recibido muchas gracias