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Mensajes recientes

#81
Temas Profesionales / Denuncia por incumplimiento au...
Último mensaje por Msanchez2079 - Lunes 08 de Diciembre de 2025. 19:45 horas.
Buenas tardes,  hace unos días un compañero planteó la siguiente cuestión.  Un tramo donde maquinaria de obras (apisonadoras y demás), tienen autorización para cortar la circulación o dar paso alternativo hasta las 14:00 pero mis compañeros los sorprenden realizando esos trabajos a las 20:00. En ese caso, otro co pañe comenta que hay una denuncia al titular de la obra sin importe, pero no sabe especificarme algún dato más porque no lo recuerda. ¿Alguien puede arrojar algo de luz en este caso?


Gracias y un saludo a todos
#82
Temas Generales / Re:Permiso circulación provisi...
Último mensaje por Dikxon - Lunes 08 de Diciembre de 2025. 19:09 horas.
Al consultar BD sale alguna DENEGATORIA?
#83
Temas Generales / Permiso circulación provisiona...
Último mensaje por Athelstanmonk - Lunes 08 de Diciembre de 2025. 13:50 horas.
Buenos días compañeros,no sé si alguien me podría indicar porque artículo del RGV denunciaríais el siguiende supuesto:

Conductor que adquiere de persona no dedicada a la compraventa de vehículos un turismo. Figuera el cambio de nombre correctamente en base de datos.
Presenta permiso de circulación PROVISIONAL expedido correctamente pero cuya vigencia ha  pasado
Alega lentitud por parte de la gestoría,que no le ha dado un provisional nuevo a expensas de recibir el definitivo.
El turismo está estacionado en infracción, con el conductor (a su vez nuevo titular) en su interior

Gracias y un saludo.
#84
DGT / INSTRUCCIÓN VEH 2025/18.- Inst...
Último mensaje por Dikxon - Viernes 05 de Diciembre de 2025. 09:59 horas.
INSTRUCCIÓN VEH 2025/18.- Instrucciones de tramitación de vehículos en Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales a cierre del año 2025.


Instruccion_2025_18_instrucciones_de_tramitacion_de_vehiculos_para.pdf
#85
Normativa Diversa / 018, servicio telefónico de at...
Último mensaje por Dikxon - Viernes 05 de Diciembre de 2025. 09:54 horas.
Resolución de 24 de noviembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se atribuye el número 018 al servicio de línea de atención a víctimas de siniestros de tráfico.

#86
Temas Profesionales / Re:DENUNCIA NO NOTIFICAR LA VE...
Último mensaje por RGUB - Lunes 01 de Diciembre de 2025. 14:46 horas.
Buenos días. 

A mi modo de ver se podría denunciar sin entregar en mano, por ser infractor ausente, entendiendo que el conductor quizás no mantiene un vínculo con el vendedor como para poder facilitarle el boletín.
O bien entregarle el boletín al conductor y en caso que se agote el plazo para pagar/alegar que la JPT gestione la nueva notificación en el domicilio.
Al final en cauce acabaría igual, con la necesidad de que se envie la notificación al domicilio.

Lo que particularmente estas infracciones se suelen detectar cuando el vendedor ha realizado la comunicación de venta y en DGT consta el aviso.
Para poder detectar esta infracción de otro modo solo se me ocurre que sea por manifestación espontánea del comprador, lo que no es un método que me resulte muy adecuado para denunciar ya que se basa en una manifestación, no algo que se pueda corroborar fehacientemente.

Es posible que aparezca un contrato y quizás con ello se pueda aportar como medio probatorio. O se podría intentar contactar con el vendedor para esclarecer el caso y valorar la forma de proceder.

Un saludo.
#87
Temas Profesionales / Re:DENUNCIA NO NOTIFICAR LA VE...
Último mensaje por Dikxon - Sábado 29 de Noviembre de 2025. 20:52 horas.
Cita de: thetrooper69 en Sábado 29 de Noviembre de 2025. 19:45 horas.Buenas tardes
Me gustaria que alguien me pudiese aclarar la siguiente duda:
Cuando se denuncia por el articulo 32 del Reglamento general de Vehiculos que cita textualmente:
"Toda persona natural y juridica que sea titular de un vehículo matriculado en España y que lo transmita a otra, aún cuando lo haga con reserva de dominio o cualquier otro derecho sobre el vehículo, debera notificarlo a la Jefatura de Trafico de la provincia donde tenga su domicilio legal o a aquella que fue matriculado el vehículo en el plazo de diez dias desde la transmision"[/b]
le notificais al conductor que en esos momentos conduce el vehiculo (el cual es diferente persona) se le entrega copia del boletin?
Personalmente entiendo que no se le notifica ni se entrega copia y luego se hace una aclaracion a la Jefatura Provincial de Trafico correspondiente
es correcto? o estoy equivocado?
se agradece muchisimo diferentes puntos de vista y opiniones

Personalmente no se me ha dado el caso, ya que el vendedor es el mayor interesado en dejar constancia de que no tiene ese vehículo a su cargo desde tal fecha... Es mas común al contrario, que el comprador no haya realizado los trámites y circule sin PC.

Pero bueno, a la cuestión planteada, pienso que aunque se notifique a la persona que conduce el vehículo, carece de responsabilidad y la DGT debe de notificar a la persona interesada. Es similar a la ITV, responsable el titular, pero si conduce otro y le notificas, este debe de decírselo al titular y si no lo hace, es de suponer que la JPT correspondiente le notificará al titular y empezará nuevamente los plazos.
#88
Temas Profesionales / DENUNCIA NO NOTIFICAR LA VENTA...
Último mensaje por thetrooper69 - Sábado 29 de Noviembre de 2025. 19:45 horas.
Buenas tardes
Me gustaria que alguien me pudiese aclarar la siguiente duda:
Cuando se denuncia por el articulo 32 del Reglamento general de Vehiculos que cita textualmente:
"Toda persona natural y juridica que sea titular de un vehículo matriculado en España y que lo transmita a otra, aún cuando lo haga con reserva de dominio o cualquier otro derecho sobre el vehículo, debera notificarlo a la Jefatura de Trafico de la provincia donde tenga su domicilio legal o a aquella que fue matriculado el vehículo en el plazo de diez dias desde la transmision"[/b]
le notificais al conductor que en esos momentos conduce el vehiculo (el cual es diferente persona) se le entrega copia del boletin?
Personalmente entiendo que no se le notifica ni se entrega copia y luego se hace una aclaracion a la Jefatura Provincial de Trafico correspondiente
es correcto? o estoy equivocado?
se agradece muchisimo diferentes puntos de vista y opiniones
#89
Temas Profesionales / Re:inmovilizar semirremolque p...
Último mensaje por thetrooper69 - Sábado 29 de Noviembre de 2025. 19:35 horas.
CitarSe me genera alguna duda en este caso. Entiendo que se trata de un semirremolque que estuvo matriculado en el extranjero, con placa roja tipo S, y que lo lleva un vehículo tractor con matrícula definitiva en España.
El conductor no aporta ni el permiso de circulación temporal de empresa ni el boletín, y además transporta carga útil distinta a la autorizada.

En este caso planteo lo siguiente, y corregidme si ando desencaminado.
Mediante la matrícula roja se podría comprobar datos del permiso de circulación (titular, seguro, vigencia, etc)
Con ello se podría averiguar si el conductor es titular o empleado autorizado para la circulación con el semirremolque.
En caso de que eso estuviera correcto las infracciones RGV que veo serían:

-No portar el permiso de circulación (podría denunciarse por el art 42.2.5A)
-No realizar el boletín de circulación (infracción art 45.1.5B)
-Circular con carga útil (infracción art 46.3.5C)

En este caso se podría entender que el permiso de circulación queda suspendido, ya que para entenderse en vigor debe llevar el boletín y cumplir los requisitos para su circulación, por lo que podría inmovilizarse por el art 104.1.A LSV.

Para retomar la circulación bastaría que vaciara la carga y rellene el boletín.
El hecho de presentar físicamente el permiso de circulación me genera duda que sea causa para mantener la inmovilización, ya que su contenido puede consultarse en base de datos.


Con respecto a denunciar directamente por carecer de permiso de circulación correspondiente, creo que dependerá de si se puede argumentar que no le corresponde en permiso temporal de empresa tipo S, ya que le deba corresponder de otro tipo y podamos justificarlo.

Un saludo. 
Buenas tardes
voy a intentar resolver tus dudas;
es un semirremolque que aunque circula con placa temporal para empresas (tipo S) NO presenta el correspondiente permiso temporal lo unico que presenta es la documentacion original del pais que procede
cuando consultas la placa en la tablet te aparece un titular pero generalmente hay muchas empresas que tienen varias placas a su nombre
Se le denuncio por no realizar el boletin de circulacion
circular con carga útil (iba amparado com CMR)
La duda surgia por el tema de inmovilizacion
No obstante, muchisimas , muchisimas gracias por tu punto de vista. Se agradece
#90
Temas Profesionales / Re:inmovilizar semirremolque p...
Último mensaje por RGUB - Sábado 29 de Noviembre de 2025. 17:57 horas.
Buenas.

Se me genera alguna duda en este caso. Entiendo que se trata de un semirremolque que estuvo matriculado en el extranjero, con placa roja tipo S, y que lo lleva un vehículo tractor con matrícula definitiva en España.
El conductor no aporta ni el permiso de circulación temporal de empresa ni el boletín, y además transporta carga útil distinta a la autorizada.

En este caso planteo lo siguiente, y corregidme si ando desencaminado.
Mediante la matrícula roja se podría comprobar datos del permiso de circulación (titular, seguro, vigencia, etc)
Con ello se podría averiguar si el conductor es titular o empleado autorizado para la circulación con el semirremolque.
En caso de que eso estuviera correcto las infracciones RGV que veo serían:

-No portar el permiso de circulación (podría denunciarse por el art 42.2.5A)
-No realizar el boletín de circulación (infracción art 45.1.5B)
-Circular con carga útil (infracción art 46.3.5C)

En este caso se podría entender que el permiso de circulación queda suspendido, ya que para entenderse en vigor debe llevar el boletín y cumplir los requisitos para su circulación, por lo que podría inmovilizarse por el art 104.1.A LSV.

Para retomar la circulación bastaría que vaciara la carga y rellene el boletín.
El hecho de presentar físicamente el permiso de circulación me genera duda que sea causa para mantener la inmovilización, ya que su contenido puede consultarse en base de datos.


Con respecto a denunciar directamente por carecer de permiso de circulación correspondiente, creo que dependerá de si se puede argumentar que no le corresponde en permiso temporal de empresa tipo S, ya que le deba corresponder de otro tipo y podamos justificarlo.

Un saludo.