

Cita de: thetrooper69 en Sábado 29 de Noviembre de 2025. 19:45 horas.Buenas tardes
Me gustaria que alguien me pudiese aclarar la siguiente duda:
Cuando se denuncia por el articulo 32 del Reglamento general de Vehiculos que cita textualmente:
"Toda persona natural y juridica que sea titular de un vehículo matriculado en España y que lo transmita a otra, aún cuando lo haga con reserva de dominio o cualquier otro derecho sobre el vehículo, debera notificarlo a la Jefatura de Trafico de la provincia donde tenga su domicilio legal o a aquella que fue matriculado el vehículo en el plazo de diez dias desde la transmision"[/b]
le notificais al conductor que en esos momentos conduce el vehiculo (el cual es diferente persona) se le entrega copia del boletin?
Personalmente entiendo que no se le notifica ni se entrega copia y luego se hace una aclaracion a la Jefatura Provincial de Trafico correspondiente
es correcto? o estoy equivocado?
se agradece muchisimo diferentes puntos de vista y opiniones
CitarSe me genera alguna duda en este caso. Entiendo que se trata de un semirremolque que estuvo matriculado en el extranjero, con placa roja tipo S, y que lo lleva un vehículo tractor con matrícula definitiva en España.Buenas tardes
El conductor no aporta ni el permiso de circulación temporal de empresa ni el boletín, y además transporta carga útil distinta a la autorizada.
En este caso planteo lo siguiente, y corregidme si ando desencaminado.
Mediante la matrícula roja se podría comprobar datos del permiso de circulación (titular, seguro, vigencia, etc)
Con ello se podría averiguar si el conductor es titular o empleado autorizado para la circulación con el semirremolque.
En caso de que eso estuviera correcto las infracciones RGV que veo serían:
-No portar el permiso de circulación (podría denunciarse por el art 42.2.5A)
-No realizar el boletín de circulación (infracción art 45.1.5B)
-Circular con carga útil (infracción art 46.3.5C)
En este caso se podría entender que el permiso de circulación queda suspendido, ya que para entenderse en vigor debe llevar el boletín y cumplir los requisitos para su circulación, por lo que podría inmovilizarse por el art 104.1.A LSV.
Para retomar la circulación bastaría que vaciara la carga y rellene el boletín.
El hecho de presentar físicamente el permiso de circulación me genera duda que sea causa para mantener la inmovilización, ya que su contenido puede consultarse en base de datos.
Con respecto a denunciar directamente por carecer de permiso de circulación correspondiente, creo que dependerá de si se puede argumentar que no le corresponde en permiso temporal de empresa tipo S, ya que le deba corresponder de otro tipo y podamos justificarlo.
Un saludo.
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