Noticias:

GDA App y Grupos de Telegram GDA PREMIUM VIP App GDA WebApp GDA Telegram GDA Ofertas GDApol

Menú Principal

Mensajes recientes

#81
Sentencias / Re:SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO ...
Último mensaje por Dikxon - Jueves 30 de Octubre de 2025. 12:55 horas.
Cita de: Emitroll en Jueves 30 de Octubre de 2025. 11:47 horas.Hola dikxon,
entiendo que ante esa situación, procede denuncia por el articulo 1.1.5A del Rto. Gral. de Conductores + Inmovilización y retirada del permiso si lo lleva encima? con su correspondiente acta? y enviárselo a JPT?.

Gracias por tu información, aportes, consejos, gracias.

Hasta que no haya instrucciones concretas de Fiscalía Seguridad Vial, el que suscribe va a seguir instruyendo por el 384 que es lo que hay ordenado a dia de hoy.

Imagino que cuando arrojen luz sobre este tema será como tu indicas
#82
Sentencias / Re:SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO ...
Último mensaje por Emitroll - Jueves 30 de Octubre de 2025. 11:47 horas.
Hola dikxon,
entiendo que ante esa situación, procede denuncia por el articulo 1.1.5A del Rto. Gral. de Conductores + Inmovilización y retirada del permiso si lo lleva encima? con su correspondiente acta? y enviárselo a JPT?.

Gracias por tu información, aportes, consejos, gracias.
#83
Vehículos / Re:Requisitos técnicos de los ...
Último mensaje por Dikxon - Martes 28 de Octubre de 2025. 20:33 horas.

Resolución de 22 de octubre de 2025, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establece la red de itinerarios aptos para la circulación de los conjuntos euro-modulares.

#84
Sentencias / SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO CON...
Último mensaje por Dikxon - Sábado 25 de Octubre de 2025. 20:20 horas.
SENTENCIA CLAVE DEL SUPREMO SOBRE CONDUCCIÓN SIN CURSO DE REEDUCACIÓN EN CONDENAS SUPERIORES A 2 AÑOS
⚖️ Tribunal Supremo - Sentencia 850/2025
EL CASO:
Un conductor fue pillado al volante después de cumplir 32 meses de privación del derecho a conducir, pero SIN haber superado el curso de sensibilización vial obligatorio.

¿Es esto delito?
LA RESPUESTA DEL SUPREMO: ❌ NO
🔍 ¿Por qué absuelve?
✅ El curso de reeducación vial NO es parte de la condena penal, sino un requisito administrativo
✅ "Pérdida de vigencia" del permiso ≠ "Pérdida definitiva"
✅ No se puede condenar penalmente por incumplir una obligación administrativa
✅ Falta tipificación legal clara

⚠️ IMPORTANTE:

La conducta es atípica penalmente
Puede haber sanción administrativa, pero no penal
El Supremo dice que haría falta cambiar la ley para castigar esto como delito

📌 Conclusión: Conducir tras cumplir la pena pero sin aprobar el curso obligatorio NO es delito de quebrantamiento de condena ni delito contra la seguridad vial.



Atipicidad condena privación conducir superior 2 años.pdf
#85
Vehículos / Requisitos técnicos de los con...
Último mensaje por Dikxon - Jueves 23 de Octubre de 2025. 09:10 horas.
Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen los requisitos técnicos que habrán de cumplir los conjuntos de vehículos para poder circular en configuración euro-modular por vías y terrenos públicos del territorio español, aptos para la circulación, abiertos al tráfico general de usuarios.

#86
Códigos electrónicos / Re:Código de Seguridad Privada...
Último mensaje por Dikxon - Lunes 20 de Octubre de 2025. 18:17 horas.
El código «Código de Seguridad Privada» ha sido actualizado el 20 de octubre de 2025,
por modificaciones incorporadas en:
Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada
INSTRUCCIONES
#87
Normativa Diversa / RD 899/2025, por el que se apr...
Último mensaje por Dikxon - Viernes 10 de Octubre de 2025. 12:45 horas.
Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

#88
Alcoholemia y drogas / Re:Alcoholemia cuando el condu...
Último mensaje por PLINDIALIMA - Martes 30 de Septiembre de 2025. 21:36 horas.
Me refería justo a lo que comenta en este mensaje. La duda radicaba en el objeto de esa instrucción y la interpretación errónea de la misma.

Gracias por la aclaración y toda la información.
Un abrazo.
#89
Alcoholemia y drogas / Re:Alcoholemia cuando el condu...
Último mensaje por RGUB - Martes 30 de Septiembre de 2025. 00:26 horas.
Buenas noches.

Creo que la referencia que te hacen a la instrucción 99/S-36 viene por una interpretación sobre cierta parte de su texto que puede resultar confusa.

Aquella instrucción citaba lo siguiente:

Para reconocer la necesaria experiencia la norma opta por el transcurso de un plazo de tiempo (dos años) computado desde el momento en que el conductor está reglamentariamente habilitado para conducir, esto es, desde la obtención del correspondiente permiso o licencia de conducción, excluyendo como válida la experiencia que haya podido obtenerse antes

Interpretado de manera aislada ese texto puede dar a pensar que si una persona posee el actual permiso AM y conduce un turismo, la experiencia del permiso AM no le convalida la alcoholemia si no dispone de permiso B.

Si tienes acceso a esa instrucción y la lees en integridad, verás que no hace referencia en ningún momento a la minoria de edad.
Y respeto a la antigüedad de otros permisos o licencias distintos al requerido para el vehículo que conduce, se puede llegar a otra interpretación.

En resumen, esa instrucción es anterior a la aparición del permiso AM, en aquel momento LCC.
Regula la tasa de aplicación para quien no haya obtenido nunca ningún permiso o licencia, ya que la experiencia que puede tener no puede ser valorada de manera objetiva. Solo se puede valorar la experiencia de quien ha tenido algún permiso o licencia, ya que permite computarle 2 años desde su obtención.

El caso que comentas, siendo menor, es correcta la relación de sanciones que has comentado, aunque cualquier tasa positiva será sancionable al ser menor de edad, en función de la tasa varía la cuantía o los puntos a detraer.

Menor AM+2 años conduce turismo:

Más de 0'0 son 500€
Más de 0'25 son 500€+4puntos
Más de 0'50 son 1000€+6 puntos

A tener en cuenta, márgenes de error, posible delito, etc.

Y como particularidad, en caso de que el conductor solo disponga de licencia LVA o LCM, aunque tenga más de 2 años de antigüedad, esa experiencia no le computaría si conduce un vehículo que requiere permiso, ya que hay una distinción en la norma sobre permiso y licencia en el art 20RGC para alcoholemia:

A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.

Espero que sea de utilidad.
Un saludo.

#90
Alcoholemia y drogas / Re:Alcoholemia cuando el condu...
Último mensaje por Dikxon - Sábado 27 de Septiembre de 2025. 14:20 horas.
Cuando NUNCA PERMISO, 0,15 mg/l (se trata como novel) para toda persona mayor de edad, pero si es menor, 0,0 mg/l, no se le aplica la antigüedad hasta la mayoría de edad. Una vez tenga 18, obtenga el B o continúe con su AM y su tasa será de 0,25 mg/l