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Mensajes recientes

#91
Temas Profesionales / Re:Denuncia en casos especiale...
Último mensaje por Dikxon - Viernes 29 de Agosto de 2025. 16:56 horas.
Cuando llega el resultado, se adjunta al atestado y se hace una denuncia correspondiente al resultado en sangre haciendo constar que hay diligencias abiertas. Resumiendo, como un atestado normal por alcoholemia, se hace el atestado y la denuncia
#92
Temas Profesionales / Denuncia en casos especiales
Último mensaje por Msanchez2079 - Viernes 29 de Agosto de 2025. 12:39 horas.
Buenas, me ha surgido una duda. En el caso de un siniestro vial con alcoholemia y/o drogas, en el que se constatan los hechos no mediante prueba sino al realizarle analitica sanguinea tras solicitud mandamiento judicial. ¿Cómo procedería a denunciarse? Porque en la tablet no se contemplan estos casos que yo sepa


Un saludo y gracias de antemano
#93
Temas Generales / Re:NUEVAS SEÑALES DE TRÁFICO
Último mensaje por itxasondo - Miércoles 20 de Agosto de 2025. 16:32 horas.
Gracias Paco Ortega. Aunque ya retirado, siempre nos queda ese gusanillo de aprender algo nuevo.

Lo verde nos corre por las venas.
#94
Temas Generales / Re:NUEVAS SEÑALES DE TRÁFICO
Último mensaje por Paco Ortega - Martes 19 de Agosto de 2025. 23:42 horas.
Cita de: itxasondo en Martes 01 de Julio de 2025. 18:26 horas.No estaría demás que, algún compañero que disponga de las nuevas señales de tráfico las insertara en formato PDF y así poder aprenderlas, no se sabe lo que nos puede hacer falta. Gracias
#95
Vehículos / Re:VEHICULO MATRICULADO EN PAI...
Último mensaje por jose_narbona - Domingo 17 de Agosto de 2025. 17:12 horas.
Buenas, yo seguiría estos pasos

1) Para aplicar la ley 38/92 (LIE), vemos la DA1ª:
[Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.] --> No se hace referencia al titular del vehículo, sino a la persona que lo usa, por lo que habría que ver si es español o comunitario y el tiempo que lleva en España.

2) Teniendo en cuenta que existen exenciones del Impuesto, hay dos plazos principalmente 30 días o 60 días si es por cambio de residencia. (30 días es lo más común, sería el caso de un español que trae un coche de Alemania). En ese plazo no se denuncia, simplemente habría que informar.

3)Si ha superado el plazo, sería una infracción al art. 65.1 de la ley 38/92 y a la disposición Ad. 1ª, se levantaría acta de inmovilización quedando el vehículo a disposición de Aduanas. Además, infracción al 1.2 RGVEH (5a) por no proceder a matriculación definitiva dentro del plazo establecido.

4) Si el vehículo fuese de un país extracomunitario además tendría que tener DUA, Documento Unico adtivo. que se formaliza con la entrada del vehículo al paso por aduanas.

* Adjunto actas que encontré en el foro, espero que sirva de ayuda
*Es preferible remitir la información al Departamento de Aduanas competente y esperar a que ordenen la inmovilización si procede.Estas actuaciones resultan más interesantes en coche de alta gama pues los impuestos son mayores
#96
Transportes / Re:Manual básico sobre transp...
Último mensaje por flagon - Jueves 14 de Agosto de 2025. 23:22 horas.
Gracias por el aporte  ;)
#97
Seguro / Re:Ley 5/2025 de modificación ...
Último mensaje por flagon - Jueves 14 de Agosto de 2025. 23:14 horas.
Gracias por el aporte  ;)
#98
DGT / Re:Instrucción MOV 2025/11.- I...
Último mensaje por flagon - Jueves 14 de Agosto de 2025. 23:14 horas.
Gracias por el aporte  ;)
#99
RGCir. / Re:Señalización de Tráfico (01...
Último mensaje por flagon - Jueves 14 de Agosto de 2025. 23:08 horas.
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#100
DGT / Re:Uso dispositivos por conduc...
Último mensaje por flagon - Jueves 14 de Agosto de 2025. 23:06 horas.
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