Buenas noches.
Estoy de acuerdo con la mayoría de respuestas, pero me gustaría matizar alguna cuestión.
La inmovilización por ITV desfavorable como tal, no procede.
En todo caso sería una inmovilización por una deficiencia técnica que genere un riesgo especialmente grave para la seguridad vial. (Art 104.1.b LSV)
Ahora bien, si se va a tener en cuenta la misma deficiencia que ya fue valorada en la ITV como defecto grave, y causa de inspección desfavorable, deberían ponderarse debidamente las circunstancias.
El manual de procedimiento de inspección de ITV define como defecto grave, aquella deficiencia que puede provocar un riesgo para otros usuarios o el medio ambiente, y conlleva una inspección desfavorable que permite la circulación con restricciones.
Al defecto muy grave le atribuye un peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía, con resultado de inspección negativo y prohibición de circular por medios propios.
En consecuencia, a nivel policial no considero que deba subjetivarse la apreciación del riesgo.
Si un inspector de ITV ha valorado, mediante una inspección mecanizada, que las deficiencias constituyen un resultado desfavorable, habrá que argumentar muy bien por parte del agente que existe ese riesgo especialmente grave y que seguramente estará basado en una inspección visual.
En mi opinión hay que evitar la inmovilización por un defecto técnico que ya ha sido valorado en ITV con resultado de inspección desfavorable, siendo ésta una medida cautelar extraordinaria que debería justificarse muy cuidadosamente. En cualquier caso, en la medida de lo posible, optaría principalmente por ordenar el acompañamiento a la estación de ITV para la valoración del defecto, en directa relación con la potestad que otorga el RD 920/2017:
Art 7.6.d) En los supuestos contemplados en las letras b) y c) anteriores, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que legalmente tengan atribuida la vigilancia del mismo, podrán ordenar su traslado hasta la estación ITV que resulte más adecuada para su examen, [...]
Ap c) Cuando cualquiera de los organismos a los que la normativa vigente atribuye competencias en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor tenga fundada sospecha de que por no reunir el vehículo las condiciones técnicas exigibles para permitir su circulación, se pueda poner en peligro la seguridad vial.
Si en esta nueva inspección se determina que ciertamente el defecto se ha agravado y debería catalogarse como inspección negativa, pues si que cabría la inmovilización aplicando un criterio más objetivo que la simple interpretación del agente.
Un saludo.