Noticias:

GDA App y Grupos de Telegram GDA PREMIUM VIP App GDA WebApp GDA Telegram GDA Ofertas GDApol

Menú Principal
Menú

Mostrar Mensajes

Esta sección te permite ver todos los mensajes escritos por este usuario. Ten en cuenta que sólo puedes ver los mensajes escritos en zonas a las que tienes acceso en este momento.

Mostrar Mensajes Menú

Mensajes - Dikxon

#1
El código «Código de la Guardia Civil» ha sido actualizado el 15 de junio de 2026,
por modificaciones incorporadas en:
Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
CAPÍTULO II
Artículo 9. Funciones y adscripción.
Artículo 10. Naturaleza y Régimen Jurídico.
Artículo 11. Órganos de gobierno y ejecutivos.
Artículo 11 bis. Funciones de la Presidencia.
Artículo 13. Funciones del Consejo Rector.
Artículo 13 bis. Régimen de control de eficacia y supervisión continua.
Artículo 17. Órganos ejecutivos.
Artículo 18. El Secretario General Gerente del ISFAS.
Artículo 61. Modalidades de la prestación de asistencia sanitaria.
Artículo 109. Régimen jurídico.
#2
El código «Código de leyes administrativas de la Defensa» ha sido actualizado el 12 de junio de 2026,
por modificaciones incorporadas en:
Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa
Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 5. Régimen de contratación.
Artículo 6. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control.
Artículo 9. Capacidad legal.
Artículo 11. Órganos de gobierno y ejecutivos.
Artículo 15 bis. Facultades de la Presidencia.
Artículo 16. Director Gerente.
#3
El código «Código de leyes administrativas de la Defensa» ha sido actualizado el 12 de junio de 2026,
por modificaciones incorporadas en:
Real Decreto 1080/2017, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa
Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 5. Régimen de contratación.
Artículo 6. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control.
Artículo 9. Capacidad legal.
Artículo 11. Órganos de gobierno y ejecutivos.
Artículo 15 bis. Facultades de la Presidencia.
Artículo 16. Director Gerente.
#4
Hay que ver los retrovisores, su homologación propia es suficiente. No es necesario una homologación en ficha técnica.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-24162
#5
El código «Código de Tráfico y Seguridad Vial» ha sido actualizado el 5 de junio de 2026,
por modificaciones incorporadas en:
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo
Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación o por motivos medio ambientales.
Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
Artículo 139. Responsabilidad.
Artículo 14 bis. Comunicación.
Artículo 18. Comunicación a las autoridades competentes.
Sección 3.ª Circulación de Vehículos Históricos
Artículo 32. Participación de vehículos históricos. Comunicación previa.
Artículo 33. Eventos que precisan autorización.
Sección 4.ª Otros eventos
Artículo 34. Normativa aplicable. Reglas generales.
Artículo 35. Eventos que precisan autorización.
#6
El código «Reglamentación de Vehículos» ha sido actualizado el 29 de mayo de 2026,
por modificaciones incorporadas en:
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
II B. Clasificación por criterios de construcción
ANEXO VII NEUMÁTICOS
Cuadro 1
Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos
ANEXO I Actos reguladores para la homologación de vehículos
Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos
APÉNDICE 5
APÉNDICE 5
ANEXO XI Modelo y especificaciones de las tarjetas de inspección técnica de vehículos (ITV)
ANEXO XII Cumplimentación de Tarjetas ITV
#7
Temas Profesionales / Re:Acceder a grabaciones
Lunes 18 de Mayo de 2026. 08:51 horas.
Por oficio haciendo mención a las diligencias para las que son necesarias
#8
Cita de: isaacmk4 en Martes 12 de Mayo de 2026. 13:00 horas.buenas. esta anotacion denegatoria, implica denuncia administriva. bien, por el RGCON 1.1.5A o el 1.1.5D?
Por ninguno de esos, es por el 73-2-5A de la LSV
#9
El código «Código de la Policía Local» ha sido actualizado el 9 de abril de 2026,
por modificaciones en la selección de artículos de:
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
#10
El código «Código Penal y legislación complementaria» ha sido actualizado el 23 de marzo de 2026,
por modificaciones incorporadas en:
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
Artículo 42. Sanciones y contramedidas financieras internacionales.
por modificaciones en la selección de artículos de:
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
#11
El código «Código de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor» ha sido actualizado el 6 de marzo de 2026,
por modificaciones incorporadas en:
Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
nota_inicial
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Artículo 7. Rentas exentas.
#12
Escrito Directriz MOV 2026/01.- Resolución sobre ampliación excepcional de la red de itinerarios aptos para la circulación de los conjuntos euro-modulares


#13
El código «Reglamentación de Vehículos» ha sido actualizado el 30 de enero de 2026,
por modificaciones incorporadas en:
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
nota_inicial
Disposición final tercera. Habilitación para la modificación de los anexos del Reglamento General de Vehículos.
Artículo 2. Registro Nacional de Vehículos.
Artículo 3. Conceptos básicos.
Artículo 22 bis. Vehículos de movilidad personal.
II A. Definiciones
ANEXO XIX Certificación de vehículos de movilidad personal y otros no homologados
ANEXO XX Registro de Vehículos Personales Ligeros
ANEXO XXI Características y requisitos técnicos de los vehículos de movilidad personal
#14
Resolución 24E/2025, de 31 de diciembre, del Servicio de Tráfico, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2026 en la Comunidad Foral de Navarra.



#15
Vehículos VMP / Registro de Vehículos Personales Ligeros
Viernes 30 de Enero de 2026. 17:25 horas.
Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que lo aprueba, para regular el Registro de Vehículos Personales Ligeros.


Este Real Decreto (RD 52/2026, de 28 de enero) crea y hace obligatoria la identificación/registro de los VMP (patinetes y similares) mediante un Registro específico dentro del Registro Nacional de Vehículos, y concreta qué hace falta para poder circular: certificado, inscripción y etiqueta/placa.

Lo más nuevo (novedades clave)

-Se crea el Registro de Vehículos Personales Ligeros como sección dentro del nuevo "Registro Nacional de Vehículos" (antes "Registro de Vehículos").

-Se añade un Anexo XX que regula trámites (alta, cambio de titularidad y baja) y cómo es la etiqueta identificativa.

-Se añaden los Anexos XIX y XXI: uno regula la certificación (cómo se obtiene el certificado de circulación) y el otro fija los requisitos técnicos de los VMP para poder certificarse.

Obligaciones para poder circular (lo que te exige sí o sí)

Para circular, los VMP deben:

-Tener certificado de circulación (cumpliendo requisitos técnicos, en especial los del Anexo XXI).

-Estar inscritos en el Registro Nacional de Vehículos, en la sección "Registro de Vehículos Personales Ligeros" (Anexo XX).

-Llevar y exhibir la etiqueta identificativa (Anexo XX) y la placa de marcaje del fabricante (Anexo XXI).

Registro y etiqueta identificativa (qué implica)

-La inscripción se solicita preferentemente en la sede electrónica de la Jefatura Central de Tráfico, aportando solicitud, tasa, identificación (DNI/NIE/NIF según casos) y la ficha de características emitida por el fabricante conforme al modelo del Anexo XXI.

-Tras inscribirlo, Tráfico emite un certificado de inscripción digital y asigna un número de identificación con formato: letra M + 4 números + 3 letras.

-La etiqueta identificativa la expiden manipuladores de placas habilitados; el vehículo debe tener porta-identificador trasero (bajo luz trasera si es posible), con requisitos de colocación y dimensiones mínimas del espacio (52,8 mm x 65 mm).

Plazos y régimen transitorio (importante para lo "ya vendido")

-Los VMP no certificados comercializados antes del 22/01/2024 que podían circular sin certificado podrán seguir haciéndolo solo hasta el 22/01/2027, y se inscribirán de forma temporal con datos mínimos (marca, modelo y número de serie); desde esa fecha ya no podrán circular.

-La aplicación de las nuevas exigencias técnicas/certificación de los Anexos XIX y XXI será exigible a los 2 años desde la entrada en vigor, aunque mientras tanto se podrá seguir certificando conforme a la normativa anterior.

-Fabricantes ya certificados al entrar en vigor: tienen 12 meses para solicitar la primera evaluación periódica de conformidad de producción.